Fotografía: Edén Torres 

La Ley Federal de Trabajo en su Artículo 74, señala días de descanso obligatorios para este año, los trabajadores que laboren en días de descanso deberán de recibir retribución adicional informó María Eguiluz Tapia, titular de la Secretaría de Trabajo en Hidalgo.

Al respecto, en  2019 serán siete días de descanso obligatorio para los trabajadores, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su Artículo 74.

La LFT contempla días de descanso, las siguientes fechas; 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.

Los días 18 y 19 de abril que corresponde a la Semana Santa; jueves y viernes santo no son días de descanso obligatorio, algunas empresas brindan estos días libres a sus trabajadores aunque no están contemplados en la LFT.

En ese sentido, los días 1 y 2 de noviembre, fechas en las que se preserva la tradición del Día de los Fieles Difuntos o Día de Muertos, tampoco se encuentran considerados como días de asueto por la LFT, sin embargo algunos centros de trabajo otorgan esos días de descanso a sus empleados a fin de mantener vigentes las tradiciones.

Además, la LFT en su artículo 73 señala que ningún trabajador está obligado a brindar sus servicios en los días de descanso, si esto sucediera, el patrón tiene que pagar un salario al doble, independiente del salario ordinario que recibe el trabajador.

En el supuesto de que se labore en día domingo, los trabajadores tienen derecho a recibir una prima adicional del 25 porciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios.

Finalmente, en caso de duda, los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajador de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH), ubicada en bulevar Ramón G. Bonfil 1504, San Javier en Pachuca.

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