Fotografía: Especial

 

Se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el decreto que crea el Reglamento para la Protección, Control y Bienestar de Animales del municipio de Pachuca.

Este reglamento tiene como objeto regular la política pública de bienestar de los animales, la propiedad y posesión, la protección de animales, la crianza y venta, la adopción de animales entre otros puntos.

Para tal fin se crea el Consejo Municipal de Bienestar Animal, el cual podrá autorizar y vigilar el comportamiento de las políticas públicas tendientes al bienestar animal.

Con el reglamento, el municipio creará y mantendrá actualizado el Padrón Municipal de Animales, que estará a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, de este modo, todo propietario, poseedor o encargado de animales tienen que registrarlo.

Las personas que adquieran un animal deberá brindar un espacio adecuado, alimentación adecuada, proporcionar atención médica veterinaria, esterilizar de manera obligatoria y recoger las excretas que originen en la vía pública.

Además, los propietarios tienen la obligación de brindar un trato digno y respetuoso, por lo que se sancionarán a quienes abandonen a un animal, mantenerlo en instalaciones inadecuadas, causarles la muerte utilizado cualquier medio que prolongue la agonía, el sacrificio de animales y cualquier mutilación, tortura, envenenamiento, quemar, estrangular, golpear o por negligencia.

Queda prohibida la venta de animales en la vía pública, espacios de uso común, tianguis, plazas, vehículos particulares, en domicilios particulares, en este caso, las infracciones van desde 100 a 200 UMAS, 24 horas de trabajo comunitario o 36 horas de arresto y aseguramiento de los animales

Los animales capturados en la vía pública permanecerán en el Centro de Control Canino, y podrán ser reclamados únicamente por los propietarios.

En caso de que cualquier persona tenga conocimiento de algún acto, hecho u omisión en perjuicio de los animales podrá denunciar de manera anónima.

En general, las sanciones administrativas derivadas de infringir las disposiciones del reglamento podrán consistir en amonestación, multa de 5 (422 pesos) a 300 UMAS (25 mil 347 pesos), arresto hasta por 36 horas, decomiso del animal y en caso la clausura temporal o definitiva del establecimiento.

 

SJA