La ampliación de periodos en cargos de elección popular

“No es posible afirmar que la duración de cuatro años, ni ninguna otra determinada produciría íntegramente el resultado perseguido, pero sí contribuiría a alcanzarlo hasta un punto que influiría poderosamente en el espíritu y el carácter del gobierno.
El Federalista. LXXI
A.Hamilton

Los periodos para ocupar los cargos de elección popular están establecidos en el marco constitucional y obedecen a una lógica de renovación democrática y de sucesión periódica, cumpliendo con ello esencia republicana de nuestra forma de gobierno. Sin embargo, esto se ha desvirtuado gracias al afán centralista de un sinnúmero de normas y reformas electorales, así como de otro tipo que se han venido sucediendo.

Gracias a esos afanes centralistas es que hoy seguimos teniendo problemas como el presentado en Baja California, donde se pretendió ampliar un periodo de gobernador electo para que este en lugar de durar dos años se ampliara a cinco.

Lo primero que se preguntaran los amables lectores de esta sección es; ¿Por qué votar por un periodo gubernamental tan corto de dos años cuando normalmente son periodos sexenales? Pues la respuesta es la herencia del afán de centralizar los comicios en una sola fecha en todo el país, además de una injerencia de la organización nacional. Así el periodo de dos años del ejecutivo local se debe a un ajuste en su calendario electoral a fin de empatar los comicios estatales con los federales. Hasta aquí el Congreso de aquella entidad federativa actuó en cumplimiento de un mandato constitucional, lo que es absolutamente irreprochable; sin embargo, posteriormente se pretendió ampliar el periodo del ya gobernador electo. Aquí es donde se presenta la Visión Constitucional.

La primera pregunta es: ¿Se pueden ampliar los periodos de elección popular?, en una respuesta inmediata se debe decir que sí, es el caso de cargos municipales que se han ampliado hasta cuatro años, pues los mismos no tiene un periodo prestablecido en la Constitución Federal, situación que no se da en el Ejecutivo local que sí tiene un periodo máximo de seis años. Concluyendo los periodos de los cargos de elección popular solo se pueden ampliar si no existen límites de duración en el propio texto constitucional.

En el caso que se comenta no tiene importancia que un periodo sea de menor duración del plazo máximo y especialmente si estamos ante un mandato de la Constitución Federal para el empate de elecciones que se ha comentado. Lo que al parecer sí colisiona con el marco constitucional es que un periodo establecido constitucionalmente, aun en su articulado transitorio, se amplié ya realizada la elección.

Se dice lo anterior, pues en un régimen en democracia no se debe mediante un decreto legislativo dejar de lado la voluntad popular, al haber electo a un ciudadano por un periodo determinado y que después la representación popular, garante de la constitucionalidad y de la legalidad, de un plumazo le abone un periodo extra por el que los ciudadanos de aquel estado, no sufragaron.

No obstante ser un acto evidentemente inconstitucional, ilegal y por consecuencia arbitrario. No se debe combatir con posturas igualmente ilegales y con consecuencias ineficaces, como algunas que se han planteado.

¿Qué escenarios podrían presentarse sin incurrir en la ilegalidad y la demagogia política?

Primero: Que no se cumpla a cabalidad el proceso de reforma que implicaría que cierto número de los ayuntamientos rechazaran el cambio constitucional, a fin de no aprobar el mismo, como ya se ha presentado con alguno, y con ello, no se concretaría; situación que desafortunadamente queda fuera de las posibilidades por la aprobación del proceso de reforma en aquel estado que ya se realizó.

Segundo: El veto de bolsillo propuesto por el todavía Ejecutivo de aquella entidad, parece poco eficaz, pues él no mandar publicar la reforma, solo se presta a una incertidumbre jurídica que no garantiza nada a nadie.

Tercero: Publicarse la reforma como es la obligación de los órganos estatales posibilitaría una serie de vías jurídicas de impugnación; entre ellas las acciones de inconstitucionalidad que conocería la Suprema Corte de Justicia de la Nación o tal vez, la vía electoral a través del tribunal especializado en la materia del orden federal.

Cuarta: Aunque menos probable políticamente y más riesgosa, sería someter dicha reforma constitucional a referéndum como lo permite la Constitución Bajacaliforniana y su reglamentación en la Ley de Participación ciudadana de aquella entidad federativa, esto es, una consulta pública para saber si la población está de acuerdo con la misma, lo que llevaría de una arena jurídica a otra política, un tema que estaría vulnerando los principios del constitucionalismo mexicano.

La política siempre busca su conveniencia de coyuntura, afortunadamente ahí está el derecho para frenar aquello que se le oponga.

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