Fotografía: Especial
Las modificaciones a las listas de aspirantes para los órganos internos de control sí existieron. Durante el proceso de designación se realizaron ajustes para reasignar perfiles entre los organismos autónomos, una decisión que fue defendida con el argumento de privilegiar la trayectoria, el perfil y la idoneidad de los candidatos, aunque una diputada integrante de la comisión responsable aseguró que nunca fue informada de esos cambios.
El presidente de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción del Congreso local, Jorge Argüelles Salazar, confirmó que las comisiones Inspectora y de Transparencia y Anticorrupción modificaron la base décima de la convocatoria, lo que permitió realizar cambios en las listas de aspirantes.
“Fueron algunos cambios en las listas porque consideramos que el perfil podría dar mayor cambios, se optimizó, trayectoria, perfil y la idoneidad que tenían con el cargo”, declaró. Agregó que los 11 diputados que integran la comisión respaldaron la decisión.
La explicación surgió tras la controversia por el caso de Myrna Moncada, quien originalmente aparecía como aspirante al Órgano Interno de Control de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH) y finalmente rindió protesta como titular del Órgano Interno de Control del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH).
En contraste, la diputada Karla Perales Arrieta, integrante de la comisión, aseguró que desconocía las modificaciones. “Estuve los dos días que se evaluaron a los 40 aspirantes, no me comunicaron absolutamente nada, no sé qué criterio hayan tomado”, afirmó.
La polémica se suma a la impugnación promovida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con la que busca dejar sin efectos el nombramiento de Jonathan Pérez Ledezma como titular de su Órgano Interno de Control, al considerar que vulnera la autonomía del organismo.
Sobre ese recurso, Argüelles Salazar sostuvo que el Congreso basa su actuación en las facultades que le otorga el artículo 26 de la Constitución local para designar a los titulares de los órganos internos de control y consideró que el diferendo constitucional deberá resolverse por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
KNM