Fotografía: Edén Torres
Diputados de Morena presentaron una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman disposiciones de la Constitución Política del Estado de Hidalgo en materia de veto.
En tribuna el legislador Humberto Veras expuso que la Constitución Federal, en el artículo 72, regula la figura del veto, para lo cual existen dos tipos: El veto total, cuando el presidente rechaza expresamente firmar la totalidad del decreto y lo devuelve al Congreso con una explicación detallada de las razones por las que se opone a dicha legislación.
El otro tipo de veto es el parcial, también llamado veto por párrafos o artículos, el cual permite al presidente modificar una ley, eliminando parte de ella o modificando disposiciones individuales;
Anteriormente, existía una figura que se denominaba veto de bolsillo, aquél que sencillamente permite al presidente negarse a firmar un decreto y no era publicado, sin embargo, fue removida de la Constitución federal a finales del año 2010.
Las enmiendas que serían aprobadas se aplicarían en los artículos 51 y la fracción XXXI del 71, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y quedarían de la siguiente manera:
Artículo 51.- Aprobado un Proyecto de Ley o de Decreto por el Congreso, se remitirá al Gobernador para su promulgación y publicación. El Gobernador, dentro de los diez días hábiles siguientes, podrá devolverlo con las observaciones que considere pertinentes a lo que dispone el Artículo 71 Fracción XXXI del presente ordenamiento.
Para ello se contemplaría que todo proyecto de Decreto que sea devuelto con observaciones deberá indicar si el veto es de manera parcial o total; una vez devuelto el Proyecto de Ley o Decreto por el Gobernador al Congreso del Estado, se procederá en términos de Ley a su discusión y votación en el pleno, en caso de que la Ley o Decreto de origen sea aprobado nuevamente por las dos terceras partes del total de las y los diputados, volverá al Gobernador, quien deberá promulgarlo sin más trámite, dentro de los diez días hábiles siguientes.
Así también, si las observaciones enviadas con veto parcial son aprobadas al menos por las dos terceras partes del total de las y los diputados, serán incorporadas en el proyecto de Ley o Decreto y será remitido al Gobernador del Estado para su promulgación y publicación; si las observaciones contienen un veto total a la propuesta de Ley o Decreto son aprobadas al menos por las dos terceras partes del total de las y los diputados, el Proyecto de Ley o Decreto quedara sin efecto, debiendo publicarse esta decisión en el Periódico Oficial del Estado.
De no obtener la votación mencionada en los incisos anteriores será devuelta a la o las comisiones que determine la Ley respectiva para su análisis y estudio siendo atendido de manera inmediata.
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