Reducir los derechos humanos

“Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.”
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

El Congreso de la Ciudad de México aprobó reformar el cuerpo constitucional de aquella entidad federativa, en lo referente a los requisitos para ser Fiscal. Independientemente de los tintes que aprecian los que hacen la política, vuelve a ponerse en la mesa un tema interesante: ¿Hasta dónde los derechos humanos pueden limitarse o restringirse a través de una legislación infraconstitucional? El debate sigue vivo.

Los derechos humanos son derechos mínimos que tenemos las personas por el simple hecho de serlo. Las condiciones para su ejercicio y las limitantes o restricciones de los mismos es lo que la jurisprudencia hoy le denomina “garantías”, y en el caso mexicano, el hecho de estar contenidas en el propio marco constitucional la salvan de un análisis de progresividad, al continuar la Suprema Corte con la anquilosada idea de que lo que está en la Constitución es constitucional por la simple razón de encontrarse en el documento supremo, dejándose de reconocer un bloque de constitucionalidad como se hace en otros países.

Hoy el debate vuelve a aparecer como se comentó, pues más allá de si la reforma tiene motivaciones político partidistas, lo cierto es, que la restricción de los derechos debe obedecer situaciones razonables y proporcionales. Reducir la posibilidad de acceder a cargos públicos debe meditarse a la luz de los daños que la no regulación ocasionaría. Así para un cargo en donde se requiere independencia es necesario e indispensable cuidar dicho aspecto.

En la todavía vigente de la Constitución de la Ciudad, uno de los requisitos para ser fiscal es no haber ocupado cargos como diputado, secretario o magistrado en un mínimo de tres años previos al proceso de selección. Con la modificación, este plazo se acorta a un año.

Según lo dicho por la prensa, en la fundamentación del dictamen, Eduardo Santillán, presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, mencionó que la propuesta modifica los requisitos para ser fiscal, debido a que podría constituir violaciones derechos humanos, por impedir a algún ciudadano o ciudadana el acceso a un cargo de la administración pública.

Desde la Visión Constitucional este pensamiento es compatible con una política de respeto a los derechos humanos, y este no es la primera vez que quien esto escribe sostiene. Un ejemplo de franca inconstitucionalidad que subsiste en el orden jurídico mexicano es el artículo 107 párrafo segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, referente a limitaciones laborales futuras de los magistrados electorales que establece:

“Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.”

Como puede apreciarse, este párrafo del artículo de la legislación comicial nacional resulta inconstitucional pues atenta contra lo establecido en la Constitución General de la República en el artículo 5, que contiene la libertad del trabajo. Si el mismo se llegara a aplicar en su literalidad en una elección en donde concurrieran los cargos ejecutivo y legislativo de la unión y los comicios de todas las entidades federativas en el ámbito estatal y municipal, y el magistrado federal se hubiera pronunciado de cualquier forma en todas ellas, el resultado sería su auto “inhabilitación” para cualquier cargo de la administración pública federal, estatal y municipal, además en las asambleas legislativas de todo el país.

Eso es un atentado a los derechos humanos, al igual que no poder laborar en la administración privada por el simple hecho de haberse desempeñado en la pública, de eso hablaremos en otra ocasión.

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SJA