Fotografía: Edén Torres 

Se impondrá una pena de prisión de seis meses a tres años y multa de 10 a 50 días, a quien teniendo la obligación de cuidar a un adulto mayor o una persona que padezca alguna enfermedad o discapacidad, los abandone, esto en caso de ser aprobada la iniciativa presentada por el diputado José Antonio Hernández Vera.

Lo anterior al dar a conocer que el objetivo de esta iniciativa es incorporar en el Código Penal para el Estado de Hidalgo la figura de abandono de personas de acuerdo a las condiciones y características de cada grupo o sector en la entidad, con lo que se busca garantizar la integridad física y emocional de toda la población en nuestro Estado.

Todo ello principalmente, los más vulnerables, para así poder hacer efectivo el derecho a una vida libre de violencia. En este sentido la presente iniciativa supone que sancionar el abandono contribuye a generar incentivos negativos y altos costos para quien comete esta acción, por lo que podría ser inhibidor de esta conducta.

Dentro el a iniciativa se adicionan los artículos 160 bis y 160 ter al código penal para el estado de Hidalgo artículos para sancionar a quien teniendo la obligación de cuidar abandone a una persona que padezca alguna enfermedad o discapacidad, y que por su condición física o mental, no sea capaz de garantizarse la subsistencia de manera propia

Así como también se sancionará a quien abandone a una persona adulta mayor que por su condición de vida no sea capaz de garantizarse la subsistencia de manera propia.

En el Artículo 160 Bis se estipula que se impondrá una pena de prisión de seis meses a tres años y multa de 10 a 50 días, a quien abandone a una persona que padezca alguna enfermedad o discapacidad, y que por su condición física o mental, no sea capaz de garantizarse la subsistencia de manera propia, siempre que tuviera la obligación de cuidarlo; privándolo además de la patria potestad o de la tutela, si quien comete el delito fuere ascendiente o tutor del ofendido y se le privará del derecho a heredar respecto a la persona abandonada.

En el Artículo 160 Ter se manifiesta que se impondrá una pena de prisión de seis meses a tres años y multa de 10 a 50 días, a quien abandone a una persona adulta mayor que por su condición de vida no sea capaz de garantizarse la subsistencia de manera propia, siempre que tuviera la obligación de cuidarlo; si el delincuente fuere descendiente o tutor del ofendido se le privará del derecho a heredar respecto a la persona abandonada.

 

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