Constituciones y Derechos Humanos

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1 primero y segundo párrafo.

Doctrinalmente las constituciones se dividen en dos grandes apartados, uno de derechos y otro relacionado con la estructura estatal, a la primera se le denomina dogmática y a la segunda orgánica. En esta ocasión hablaremos de la primera, esto es, los derechos de los que gozan las personas que se encuentran en un territorio y cuya tutela corresponde al ente estatal.

Resulta interesante señalar que, a lo largo de la historia constitucional del país, las constituciones con al menos cierta vigencia, han tenido diversos derechos, de acuerdo al tiempo en que surgieron y a las condiciones políticas, sociales y culturales. Desde la Visión Constitucional analizaremos los derechos que han sido incorporados a las constituciones y en especial a nuestra Norma Suprema que este 5 de febrero cumple su centésimo tercer aniversario de vida institucional.

En la denominada etapa preconstitucional, esto es, antes de la independencia del país, aparecieron dos textos constitucionales, uno extranjero por el dominio a que estábamos sometidos con el reino español y otro que nació en Apatzingán; con relación a la Constitución de Cádiz, uno de sus atributos, en consideración de Emilio O. Rabasa, fue que el poder contenía al poder, lo que era un verdadero avance para la época al transitar a una monarquía constitucional moderada viniendo de un régimen absolutista.

Mientras que la Constitución de 1814 estableció para los ciudadanos derechos de igualdad, libertad, seguridad y propiedad. Ya en el México independiente, apareció el Acta de Constitutiva de la Nación Mexicana, en cuyo artículo 30 señaló: “La nación está obligada a proteger por leyes sabias y justas los derechos del hombre y del ciudadano.”; como puede observarse, este fue el inicio de la consagración de los derechos en el constitucionalismo mexicano.

Después vendrá la etapa centralista del país, que aunque existe un desdén a su estudio, lo cierto es que realizó importantes aportaciones al constitucionalismo y hablando de nuestro tema, en el documento denominado las siete leyes constitucionales de 1836, se contempló en la primera de ellas, los derechos esenciales entre los que se encontraban:

A no ser detenido sin mandamiento expreso de autoridad competente, no ser privado de su propiedad, prohibía los cateos y era obligación de las autoridades a ser juzgado de acuerdo a la constitución; destacándose derechos como el de libre tránsito e imprenta.

Para 1843 aparecen las Bases de Organización Política de la República Mexicana, otro documento de corte centralista, que contempló derechos como: la obligación de los jueces de recabar la declaración preparatoria de los acusados al tercer día, lugar de detención de procesados distinto al de los sentenciados, prohibición de juramento sobre hechos propios y prohibía la prórroga de más de tres instancias para juzgar a una persona.

Nuevamente se instaura el federalismo en el país y con la Constitución Federal de 1857, el tema de los derechos toma una nueva dimensión, comenzando por que la Carta de 57, si tuvo un apartado sobre los derechos del hombre, a diferencia de sus antecesoras del propio siglo XIX, que si bien contemplaron ciertos derechos estos estaban dispersos en todo el cuerpo constitucional.

Nuestra vigente Carta Fundamental a transitado entre las denominaciones de “garantías individuales” y derechos humanos ya que este último término fue utilizado con la creación de los organismos públicos protectores de estos derechos y más recientemente con la reforma de 2011 que no solo cambió la denominación de garantías por derechos humanos sino que realizó una verdadera revolución en la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones en los términos que establezca la ley.

 

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SJA