Ley de imprenta… ¿abrogada?
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.”
Comisión Nacional de los Derechos Humanos CNDH
Por: Mario Ernesto Pfeiffer Islas.

La Ley sobre Delitos de Imprenta es una legislación que surgió en abril de 1917, es decir es una ley preconstitucional, pues recordemos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos inició su vigencia el primero de mayo de aquel año. Lo anterior, no incide en su validez ya que la propia Suprema Corte se ha pronunciado al respecto en diversas ejecutorias:
LEY DE IMPRENTA DE 9 DE ABRIL DE 1917.

La legislación preconstitucional y, en especial, la Ley de Imprenta, tiene fuerza legal y deben ser aplicadas en tanto que no pugne con la Constitución vigente, o sean especialmente derogadas.
Amparo penal directo 4445/33. Pérez Bernardino. 4 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Del anterior criterio emitido por la Primara Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pueden obtener algunas conclusiones: I) Que el máximo Tribunal del país reconoce la legislación aun cuando se haya emitido de manera previa a la Constitución Federal vigente; II) Que dicha legislación no debe pugnar con la propia Ley Fundamental; y III) Puede dejar de ser válida si se deroga expresamente.

Algo está pasando en la comunicación que realiza el Congreso Federal, específicamente en este caso la Cámara de Diputados del mismo. ¿Por qué?, se dice lo anterior, primero, para que una ley federal se abrogue requiere seguir el mismo proceso legislativo que para su aprobación.
Desde la Visión Constitucional, lo anterior encuentra fundamento en el artículo 72 de la Constitución Federal, que establece:

“ Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
“F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.”

La derogación de una ley y su abrogación son términos similares, en cuanto a que ambos coinciden en dejar sin efecto un cuerpo normativo, solo que en el caso de la primera esto ocurre de manera parcial, mientras que la abrogación abarca la totalidad de la legislación.

Lo que fue anunciado es que la Ley de Imprenta había sido abrogada solo por la Cámara de Diputados, por lo tanto, falta que el Senado de la República coincida con la cámara de origen, para que, en la realidad, la legislación en comento sea abrogada y deje de tener efectos.

También hay que señalar que los motivos para la derogación son bastante simplones, estos son algunos de los que circularon y sus posibles cuestionamientos:
Que es una legislación de 1917. Tenemos legislación vigente promulgada por Porfirio Díaz.
Que se hizo en época de guerra. Me parece que eso no justifica, ya que se tienen otros mecanismos para enfrentar situaciones de emergencia.

Que se dan un plazo los legisladores de 180 días para adecuar la normatividad. El problema de esa temporalidad tan extensa para alinear otras normas, es que, dentro de ellas, se encuentran cuestiones tan delicadas, en la legislación que se pretende abrogar, como las siguientes:
Artículo 9o.- Queda prohibido:

IV.- Publicar lo que pase en diligencias o actos que deban ser secretos por mandato de la ley o por disposición judicial;

IX.- Publicar los nombres de las víctimas de atentados al pudor, estupro o violación;
Ahora el que esto escribe no es legislador y no tiene la autoridad para decir si la ley debe abrogarse, aunque coincido en que contiene disposiciones muy cuestionables desde el punto de los derechos humanos, particularmente en la libertad de expresión e imprenta, esta última que incide de manera importante en los medios de comunicación, sobre todo escritos. Pero el tema es que debe comunicarse con verdad, para no crear falsas expectativas o inclusive promover incurrir en violaciones a la ley, cuando la misma es vigente.

Queda claro para quien esto escribe que la ética del gremio periodístico es más robusta que las ansias de quedar bien con ellos y sobre todo dejar para después (de la elección para la renovación de la Cámara de Diputados Federal), un tema tan delicado y complejo.

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