Fotografía: Especial 

José Antonio Hernández Vera, diputado de la LXIV Legislatura e integrante del grupo legislativo de MORENA, propuso modificación a algunos artículos en el tema de abuso sexual a menores.

Entre las propuestas está la reforma al artículo 179 en la que se estipula que comete el delito de violación, quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, y se le impondrá prisión de diez a veinte años y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En el artículo 180 se duplicará la punibilidad, al que con o sin violencia realice algunas de las conductas típicas previstas en el artículo anterior, con persona menor de quince años de edad o que por cualquier causa no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o posibilidad para resistir la conducta delictuosa. Si se ejerce violencia, se aumentará al doble la punibilidad que corresponda.

Para el artículo 180 se duplicará la punibilidad, al que con o sin violencia realice algunas de las conductas típicas previstas en el artículo anterior, con persona menor de quince años de edad o que por cualquier causa no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o posibilidad para resistir la conducta delictuosa. Si se ejerce violencia, se aumentará al doble la punibilidad que corresponda.

En el artículo 183 se establece que comete el delito de abuso sexual, quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella actos sexuales, la obligue a observarlos o la haga ejecutarlos para sí o en otra persona, y se le impondrá prisión de tres a cinco años y multa de 100 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Si la víctima de abuso sexual fuere persona menor de quince años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se impondrá de siete a diez años de prisión y multa de 200 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

El artículo 185 dice que el que tenga cópula con una persona mayor de 15 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o engaño, se le aplicará de cuatro a ocho años de prisión y multa de 100 a 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Para el artículo 189 Bis, se señala que al que, con fines lascivos, asedie a una persona, se le impondrá prisión de un año a tres años y multa de 100 a 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En caso de que la víctima sea menor de edad, incapaz o persona mayor de sesenta años, se aumentará al doble la pena que corresponda.

… (en sus términos)

Artículo 267.- Al que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciocho años o de un incapaz, mediante actos sexuales o lo induzca a la mendicidad, ebriedad, toxicomanía, pornografía, o algún otro estado impropio, se le aplicará de cinco a diez años de prisión y multa de 100 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y se le inhabilitará definitivamente para ser tutor o curador.

Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción, el menor o incapaz adquiera los hábitos del alcoholismo, farmacodependencia, se dedique a la prostitución, a realizar conductas delictuosas o a cualquier otro vicio que lesione gravemente su normal desarrollo, la punibilidad prevista en el párrafo anterior se aumentará al doble.

La punibilidad prevista en los párrafos anteriores, se aumentará al doble para los ascendientes, tutores o custodios, cuando sean autores o partícipes en la realización de las conductas típicas descritas en este artículo.

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