Reelección de legisladores federales por mayoría relativa o representación proporcional, … esa es la cuestión.

“Principio de elección basado en la asignación de cargos de representación popular tomando como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido político en una región geográfica. El objetivo de este principio es proteger la expresión electoral cuantitativa de las minorías políticas y garantizar su participación en la integración del órgano legislativo, según su representatividad. En México este método se utiliza para asignar 32 senadores en una lista nacional; y 200 diputados en 5 listas regionales, votadas en cinco circunscripciones plurinominales.”
Representación Proporcional

Antes de los años sesenta en México el principio para elegir a los legisladores era exclusivamente el de mayoría relativa, esto es. el partido o candidato que obtuviera más votos con relación a los demás contendientes ganaba los comicios.

Para el año de 1963 se incorporó al sistema electoral, los diputados de partido, figuras que aparecieron en un régimen de partido mayoritario, en donde las fuerzas políticas que alcanzaran el 2.5 % de la votación total del país tendrían derecho a acreditar a cinco diputados y uno más, hasta veinte como máximo, por cada 0.5 % de votación adicional.

Para el año de 1972 el porcentaje que debía obtenerse para alcanzar diputados de partido se redujo 1.5 % y se amplió el número máximo de diputados que podía alcanzar una fuerza política, hasta veinticinco. Para el siguiente año, surge una nueva reforma que amplió el número de diputados de 300 a 400, de estos 100 se elegirían por el principio de representación proporcional, siendo así que el sistema electoral mexicano incorpora ese nuevo principio. Dicho novedoso principio en la realidad electoral mexicana significó que por un determinado porcentaje de votos se alcanzaría cierta representación en la asamblea de diputados.

En el caso del senado mexicano se mantuvo con el principio mayoritario hasta los años ochenta, en donde se incorpora, primero el principio de primera minoría, que implica que de las cuatro fórmulas que se elegían por cada entidad federativa, una se otorgaría al partido político que obtuviera el segundo lugar de la votación. Pero para el año de 1994, al igual que se había hecho en la cámara de diputados en 1973, se incorporó el principio de representación proporcional.

Como puede observarse ambas cámaras del Congreso de la Unión, se basan en un sistema mixto de elección tanto mayoritario como proporcional. La reforma aprobada por el congreso federal, ahora en su conjunto, establece en el artículo 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:
“Las y los legisladores federales pueden postularse al mismo cargo, por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional, independientemente del principio por el que fueron electos, en los términos y disposiciones de la presente ley.”

Desde la Visión Constitucional, lo anterior llena una laguna en cuanto a si legisladores electos por distintos principios pueden reelegirse y por cual de ellos; sin embargo, aparece otro problema que no se contempló: ¿Qué pasa con aquellos senadores electos por el principio de primera minoría? Al parecer el legislador federal se desentendió del tema. Y el problema implica en primer término una cuestión política, del cual no nos ocuparemos en esta columna, pero desde la interpretación constitucional, nuevamente se cayó en una omisión legislativa de un tema diferenciado.

Ante tal descuido, ¿Qué podrán hacer los senadores que hubieran sido electos por el principio de primera minoría?; primero, impedírsele su participación política ante la omisión del legislador federal, lo que resultaría un grave atentado a sus derechos políticos-electorales. O bien, dejarlos participar, pero aplicando la regla de la amplia participación, por cualquier principio, aunque no estuviera contemplado, lo que resultaría lo menos lesivo a sus derechos humanos de elección y participación política, aunque contraría la propia modificación ya aprobada.

En la cámara de diputados solo participó una fuerza política que fue la autora de la reforma y en el senado participaron distintos partidos, ¿Qué pasó?

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