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Con el visto bueno de la mayoría de los integrantes del Congreso de Hidalgo se reformó el párrafo segundo del artículo 9 del Código Electoral local a fin de reducir el plazo que requieren las y los diputados locales para separarse del cargo cuando aspiren a formar parte de alguna planilla municipal.

La diputada local, Areli Rubí Miranda Ayala, señaló que al analizar la propuesta de su homólogo, Crisóforo Rodríguez Villegas, se da cuenta de que realmente la actual normativa genera una situación inequitativa, pues lo que establece el Código Electoral local difiere con el artículo 128 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

Pues en el artículo 128 constitucional hidalguense se establece que para ser integrante de un ayuntamiento quien tenga un cargo o comisión dentro del gobierno federal, estatal o municipal deberán separarse cuando menos con 60 días naturales de anticipación al día de la elección.

Mientras que el Código Electoral local, para el caso exclusivo de quien ocupe una curul local se le exige una separación de 90 días previos, es decir, 30 días más que cualquier otro servidor público. De modo que como ellos también entran en la definición de servidor público no es viable tener períodos de separación diferenciados.

Por ello, con la aprobación de esta modificación ahora se reduce de 90 a 60 días el plazo establecido que deberán cumplir las y los diputados locales si es que aspiran a ser candidatos miembro de un ayuntamiento hidalguense ya sea como alcaldes, síndicos o regidores.

«No hay justificación alguna para que los diputados tengan que separarse 90 días antes de la elección» afirmó la diputada independiente, por lo que al modificar este requisito no sólo se genera equidad respecto a otros servidores públicos, sino que se permite reforzar los principios de igualdad y equidad en materia electoral.

SJA