Fotografía: Especial 

 

Laura Karina Ramírez Jiménez, procuradora de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia en Hidalgo aseveró que la pensión alimenticia es un derecho que no es negociable, por lo que es obligación del padre o la madre cumplir para asegurar la supervivencia de su hijo.

Explicó que la pensión alimenticia se fija de acuerdo a los ingresos del deudor alimenticio y cuando se desconoce en qué trabaja, a qué se dedica y a cuánto asciende su ingreso quincenal o mensual, el juez debe señalar un monto igual al del salario mínimo vigente en el estado que asciende a 3 mil 745.18 pesos.

“El juez debe tomar como referente mínimo, el salario mínimo vigente en Hidalgo cuando se desconoce a cuánto asciende el ingreso de la persona que es demandada de los alimentos”, explicó.

Aunque señaló que esta situación puede cambiar si el demandante acredita que gana menos del salario mínimo, por lo que el descuento es menor al monto del salario mínimo vigente en el estado.

“El supuesto para que la pensión sea de ese monto es cuándo la persona no tiene la manera de acreditar cuánto gana incluso los padres que no trabajan tienen que pagar la pensión alimenticia”, señaló.

Mencionó que un menor de edad no va a dejar de comer por el hecho de su padre o madre no tengan trabajo, en este sentido, determinó que es su obligación realizar la aportación alimenticia aunque sea lo mínimo.

Lamentó que algunos deudores alimentaciones incluso llegan a modificar sus ingresos con el apoyo de sus empleadores, “se miente respecto del ingreso, pero al no tener la facilidad de acreditar a cuánto asciende el ingreso los jueces solo pueden fijar un porcentaje respecto a lo que las personas perciben”.

Añadió que para exigir el cobro de la pensión alimenticia debe existir un vínculo entre padres e hijos y se verifica a través del reconocimiento con un acta de nacimiento, de no ser así se debe promover el reconocimiento de la paternidad.

Finalmente, habló de la importancia de iniciar la demanda de pensión alimenticia para que se pueda fijar un monto, aun cuando los deudores alimenticios no estén localizables, pues aunque no es exigible el cumplimiento material de la pensión, pero se acumula la deuda y en caso de tener un bien se hace efectiva.

 

 

SJA