Fotografía: Especial 
Si el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) no determinó anular ninguna elección municipal por concepto de un rebase de tope de gastos de campaña, es porque la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que si esto no era un factor determinante, era válido confirmara validez de las elecciones y sus resultados.
El consejero electoral local, Salvador Domingo Franco Assad, explicó que una vez que recibieron el dictamen consolidado de fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) realizaron el estudio pertinente y se detectó que aunque hubo varios candidatos que tuvieron gastos por arriba de lo permitido, había cuatro municipios donde los candidatos resultaron ganadores.
Tras esto se procedió al análisis del marco jurídico local y se detectó que únicamente dos de estos cuatro municipios caían en el supuesto legal establecido para anular las elecciones porque rebasaron en más del 5% el límite establecido en los municipios de Chapantongo y Progreso de Obregón. Se procedió a informar inmediatamente a la Sala Toluca para los efectos legales correspondientes.
No obstante, la postura asumida por Sala Toluca para el caso del municipio de Chapantongo fue que como la diferencia entre el primer y segundo lugar era muy amplia, el gasto excesivo ejercido en campañas por más del 15% no resultaba ser un factor determinante para considerar la causal de nulidad.
Situación similar es la del caso del municipio de Progreso de Obregón, donde el margen de diferencia de votos entre el primer y segundo lugar es bastante considerable, además de que tuvo la peculiaridad de que estas elecciones no fueron impugnadas desde un inicio.
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