Fotografía: Especial

En respuesta a la modificación del artículo 311 de la Ley de Trabajo Federal para reconocer el Teletrabajo, mejor conocido como «home office», entró en vigor dicha reforma.

Sobre el trabajo a domicilio se reconoce desde ahora como  aquel que se ejecuta para un patrón desde el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por éste, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

El home office solo aplicará para personas  que desarrollen su trabajo más del 40% de tiempo en su domicilio o en el lugar de su preferencia, y no aquellos que únicamente lo realicen de forma ocasional o esporádica.

La ley determina  que en la relación de trabajo en esta modalidad se debe  establecer un lugar o forma de pago, cEl equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud; Además obliga a especificar la descripción y monto que el patrón pagará al trabajador por concepto de servicios en el domicilio relacionado con el teletrabajo,

también contempla los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, incluyendo duración y distribución de los horarios, ya que no podrán exceder de los máximos legales.

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