Los datos biométricos y la telefonía celular
“Es importante señalar que a pesar de que los datos biométricos son relativamente efectivos para distinguir individuos, estos tienen distintos grados de estabilidad; por ejemplo: las huellas dactilares y el iris tienden a mantenerse estables a través del tiempo y son difíciles de alterar, mientras que el rostro puede modificarse con el tiempo y disimularse mediante el uso de cosméticos, disfraces, cirugías y hasta con posturas y muecas”.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
El pasado 16 de abril de la presente anualidad fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, reformas y adiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; esta legislación que parecería lejana de los ciudadanos hoy adquiere relevancia, pues se estableció un Registro Público de Telecomunicaciones que ahora tiene mucho que ver en nuestra vida cotidiana.
Se dice lo anterior pues corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones llevar el mencionado registro, el cual estará integrado por el Registro Público de Concesiones, el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura.
¿Pero qué es el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil?
De acuerdo a este cambio legislativo, es una base de datos con información de todas las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil que cuenten con número del Plan Técnico Fundamental de Numeración, y cuyo único fin es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
¿Es una base de datos para perseguir?
Lo anterior, que ya había sido un rotundo fracaso en su operación, se retoma bajo el mandato de la ley como el registro del número de una línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, con la presunción de la existencia de la línea, su pertenencia a la persona que aparece como titular o propietaria, así como la validez de los actos jurídicos que se relacionan con el respectivo contrato de prestación de servicios en sus diferentes modalidades y que obran en el Padrón salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, Apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Lo anterior es una aberración jurídica, pues mientras la letra de la ley establece una presunción de culpabilidad, esto es, se tienen por acreditados todas las acciones realizadas mediante esa línea telefónica en contra de la persona titular de la misma, ingenuamente se le quiere dar el matiz de una presunción de inocencia sujeta a prueba.
Por si esto no fuera suficiente para poner más que nerviosas a las personas, en dicho registro, que será obligatorio, se deben proporcionar datos biométricos, así lo señala la invasiva norma.
“El registro del número de una línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil será obligatorio para el usuario, quien deberá proporcionar identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos, para la activación del servicio de la línea telefónica móvil…”.
Vale la pena señalar que en el mundo solo países como China, Arabia Saudita y Pakistán tiene disposiciones semejantes.
Para darnos una idea de lo que estamos entregando a dicho ente gubernamental y a las empresas privadas de telefonía celular, los datos biométricos son las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son medibles.
Entre estos se encuentran la huella digital, el rostro (reconocimiento facial), la retina, el iris, la geometría de la mano o de los dedos, la estructura de las venas de la mano, la forma de las orejas, la piel o textura de la superficie dérmica, el ADN, la composición química del olor corporal y el patrón vascular, pulsación cardiaca, entre otros.
Dejándose a los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, recabar e ingresar la información sobre la identidad, datos biométricos y domicilio del usuario, así como proporcionar la información con la cual se integrará el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, lo cual de entrada parece al menos difícil.
¿Qué presupuesto existe para implementar el Padrón?
Finalmente, el Instituto Federal de Telecomunicaciones será el encargado de implementar este importante cambio, pero sin recursos ya que dentro del propio articulado transitorio de la reforma se señala.
“Para que las erogaciones que se generen con motivo de instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, se realicen con cargo a su presupuesto aprobado en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes”; esto es, hacerlo como se pueda.
Visionare. Por qué será que las naciones en donde se establecen disposiciones como estas no son las más democráticas del orbe.