Fotografía: Especial
Para evitar que un ciudadano sea sancionado por recurrir a la figura de la legítima defensa ante situaciones en las que cause lesión o incluso prive de la vida, integrantes del Congreso local aprobaron modificar diversas disposiciones del Código Penal local.
Se señaló que ante la falta de capacidad del Estado para garantizar la seguridad y protección de la ciudadanía, cuando se presentan agresiones en los horgares o centros de trabajo, los ciudadanos recurren a la figura de la legítima defensa.
Sin embargo, en ocasiones la ciudadanía cuando se defiende puede llegar a causar lesiones o a privar de la vida al delincuente, que a la luz de las leyes se considera como un exceso y se llega a sancionar a la víctima y no al delincuente, por ello con esta reforma el ciudadano que se defienda no podrá ser considerado delincuente si en su defensa lastima o priva de la vida al agresor.
También como parte de estas modificaciones se establece que se impondrá de 5 a 9 años de prisión y una multa de 200 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien cometa el delito de abuso sexual y la víctima sea menor de edad, no tenga capacidad para comprender o no pueda resistirlo.
Otra de las modificaciones aprobadas es que se considerara que se comete el delito de discriminación a quien por razones de identidad de género, preferencia u orientación sexual, trabajo, profesión y escolaridad atente contra la dignidad humana y menoscabe los derechos de una persona.
Finalmente hay que referir que de igual modo en sesión ordinaria se modificó la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, con la que se aprueba la creación del Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos.