Secretaría de Justicia

 

“Intervenir en el diseño, planificación e implementación de políticas públicas federales de acceso a justicia en los programas jurídicos, sociales y de atención comunitaria, en los temas relacionados con los métodos participativos de resolución de conflictos y en las acciones encomendadas”.

Secretaría de Justicia Argentina

 

De un gran interés resultó el Congreso Internacional “Federalismo Judicial 2022”, mismo que se desarrolló con la provocadora pregunta: ¿Qué puede aprender México de otros países en materia de federalismo judicial?

El evento fue realizado por el Poder Judicial del Estado de México, presidido por el magistrado Ricardo Sodi Cuellar, y en el mismo se conjuntaron las voces más autorizadas sobre los temas constitucionales y de federalismo judicial.

Desde la Visión Constitucional el federalismo judicial puede entenderse como la distribución de competencias que existe entre los diversos órganos impartidores de justicia en un estado determinado, bajo el esquema marcado en su orden constitucional y legal.

Así como en otras participaciones hemos hablado del federalismo como una forma de estado donde las competencias están distribuidas entre los diversos órdenes de gobierno, en este caso específico se debe hablar de las atribuciones consignadas para los poderes judiciales en los distintos ámbitos de su jurisdicción, esto es, bajo que esquema les correspondes dictar el derecho.

Participaron en el evento, tanto expositores nacionales como de otros países como fue el caso de Estados Unidos, Brasil, Canadá, España, Argentina, Alemania, Inglaterra y Perú.

En dicho multifacético foro se trataron temas de criticas añejas como el amparo casación que conocen los tribunales federales del estado mexicano, las historias diversas de sus orígenes, y en particular de los países federales que participaron que llevó a un mosaico de representaciones de las formas en que puede presentarse los estados unitarios o compuestos, destacando el federalismo en general y en particular el tema judicial.

La cantidad de temas abordados superarían el presente espacio; sin embargo, trataremos de presentar los más relevantes y que nos deben hacer replantear la forma en que deben verse los tribunales en el país.

Un tema fundamental es la naturaleza misma de esta figura estatal, ser federal significa estar convencido de serlo, el exembajador en la época Trumpista, Christopher Thomas Landau, lo señaló de una manera categórica al referirse a legislaciones que les corresponde a los estados federados, y que, sin embargo, son o pretende ser abordadas por el régimen federal, como es el caso de la legislación civil y familiar en México.

Lo dicho por quien fuera diplomático en nuestro país, tiene todo el sustento, la inmensa mayoría de los asuntos en las materias que acabamos de mencionar se desarrollan en los estados, pero en ese ánimo intervencionista, los legisladores federales pretenden dictar las normas a seguir en los mismos, con lo que se da un golpe muy duro a la esencia del federalismo.

Otro tema fundamental para que la independencia judicial lo es el presupuestal, situación que también fue abordada en el foro, con pronunciamientos claros y contundentes de su necesidad y fórmulas ya establecidas, como la del propio Estado de México, que ya cuenta con un respaldo constitucional de un porcentaje determinado para la asignación de recursos que impide su arbitraria reducción o las “negociaciones” para siquiera obtener un mínimo para su ejercicio.

Dentro de la serie de propuestas presentadas existió una que por la autoridad de quien la planteó y la contundencia de su argumentación, llamó mucho la atención de un auditorio presencial y virtual que en números totales casi alcanzó el millar de visitas.

El posicionamiento fue propuesto por el doctor Diego Valadés, una voz autorizada en el derecho constitucional iberoamericano, y el trabajo que presentó consistió en la instauración, o diríamos, la restauración de una secretaría o ministerio de justicia, institución que ya había existido en el país, desde el siglo XIX hasta principios del XX.

La Secretaría de Justicia se contempló en México, desde el 28 de septiembre de 1821, esto es, pasado el movimiento independentista y previa a la etapa constitucional del nuevo país, y desapareció para el 25 de diciembre de 1917, ya con el orden constitucional del siglo pasado.

Como se ha comentado, la existencia histórica de dicha secretaría no resta vigencia e interés a la propuesta, ya que los tiempos son distintos y los requerimientos de nuevas atribuciones, se necesitan plantear.

En el caso español se contemplan, entre otras atribuciones: la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia, cooperación jurídica internacional, cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia y la asistencia jurídica del Estado.

Además, el doctor Valadés refirió al tema de la educación jurídica para hacerla homogénea a las necesidades sociales y los temas legislativos de impacto en este orden.

 

Visionare. Se debe propiciar una mayor autonomía judicial y una menor injerencia de quienes desconocen su funcionamiento.

 

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