Fotografía: Especial

 

 

Por segunda vez consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la consulta a las personas indígenas y afroamericanas que realizó el Congreso local, así como las reformas electorales que hizo para dar acceso a las personas de la diversidad sexual y de género, pues en esta no hubo consulta.

 

Hay que recordar que la SCJN declaró la acción de inconstitucionalidad contra la reforma electoral del 9 de septiembre de 2019 porque la consulta a la población indígena estaba mal hecha, ejercicio que hizo la LXIV Legislatura de Hidalgo, por lo que la LXV Legislatura local debía corregir el error y para ello le pagó más 9.7 millones de pesos a SEAP CONSULTORES S. C. para que la hiciera.

 

No obstante, los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC) y Verde Ecologista de México (PVEM), así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpusieron las denuncias correspondientes.

 

Ahora, una vez que el Congreso local reciba la notificación desarrolle las respectivas consultas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, pero que ahora sí se apegue a lo establecido en los puntos resolutivos de la sentencia de esta acción de inconstitucionalidad radicada bajo el número 192/2023 y sus acumulados.

 

Sin embargo, como se está en pleno proceso electoral, la declaratoria de invalidez de los referidos decretos 573 y 576 surtirá sus efectos una vez que concluya el proceso electoral 2023-2024 en el Estado de Hidalgo. Pero eso no significa que el Congreso local no comience a realizar las tareas para realizar una tercera consulta.

 

 

 

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