Fotografía: Especial
La transformación de más de 523 hectáreas de terreno para instalar infraestructura de generación eléctrica, la pérdida de vegetación forestal y los riesgos de erosión del suelo fueron algunos de los factores que llevaron a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) del gobierno de México a negar la autorización ambiental al proyecto Ocote Solar, promovido por la empresa Kenerwatts, S.A.P.I. de C.V., en la zona de Epazoyucan y Singuilucan.
La resolución, emitida mediante el oficio SRA/DGIRA/DG-06643-26, del cual Al Día Noticias tiene copia, determinó que la propuesta no acreditó su viabilidad ambiental en los términos presentados, debido a las afectaciones previstas sobre terrenos agrícolas, vegetación y condiciones naturales del área donde se pretendía desarrollar el parque fotovoltaico.
Entre los principales señalamientos de la dependencia federal se encuentra la incompatibilidad de distintas obras con los criterios establecidos en el Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado de Hidalgo (POETEH). El análisis advirtió que sustituir superficies de uso agrícola por infraestructura energética podría fragmentar el sistema agroproductivo y reducir su funcionalidad.
La evaluación también identificó modificaciones importantes al relieve por excavaciones, nivelaciones y movimientos de tierra, con un incremento potencial de la erosión. De acuerdo con el documento, el cálculo presentado por la propia empresa rebasaba el umbral de 12 toneladas de suelo por hectárea al año considerado en el análisis.
Otro de los puntos determinantes fue la remoción prevista de 31.4 hectáreas de vegetación secundaria con características forestales, correspondiente a ecosistemas que enfrentan restricciones para la instalación de infraestructura de generación de energía renovable bajo los criterios territoriales aplicables.
La Semarnat también observó que el proyecto no se limitaba a terrenos preferentemente forestales ni justificaba suficientemente la excepción relacionada con la superficie que debía conservarse. A ello se sumó la falta de elementos para acreditar que las medidas de manejo, conservación y rehabilitación propuestas serían suficientes para mantener las condiciones ambientales del área restante.
El resolutivo señala, además, que las obras abarcarían una proporción relevante de la Unidad de Gestión Ambiental 506, con afectaciones que alcanzarían el 81.04 por ciento de su superficie, lo que reduciría de manera significativa los terrenos destinados a actividades agrícolas.
La disponibilidad y el comportamiento del agua también formaron parte de las observaciones. La dependencia consideró insuficientes las medidas propuestas para el manejo hídrico y advirtió que los cambios en la topografía podrían alterar los escurrimientos naturales y la dinámica hidrológica local. El sitio se ubica, además, dentro de una zona sujeta al decreto de veda de aguas del Valle de México de 1954.
A estos factores se agregaron inconsistencias entre planos, coordenadas, archivos geográficos y descripciones de las obras, así como deficiencias en la identificación de impactos y en la precisión de las medidas de prevención, mitigación y compensación. Para la autoridad, estas omisiones impidieron evaluar de manera integral los efectos del proyecto.
Por ello, la resolución establece en su primer punto: “NEGAR la autorización en Materia de Impacto Ambiental para el proyecto promovido por la empresa Kenerwatts, S.A.P.I. de C.V.”. El documento aclara que la negativa corresponde a la propuesta evaluada y que la empresa podría presentar un nuevo proyecto, siempre que cumpla con los requisitos legales aplicables.
Además de las consideraciones ambientales, el resolutivo establece que corresponde a la Secretaría de Energía (SENER), dentro de sus atribuciones, llevar a cabo los procedimientos de consulta relacionados con el proyecto y resolver lo relativo a su evaluación de impacto social.
El documento refiere que la empresa presentó ante la autoridad energética la evaluación de impacto social el 14 de noviembre de 2023, trámite que se encontraba en evaluación conforme a los antecedentes citados por Semarnat.
La dependencia ambiental indicó que “corresponderá a la SENER, en ejercicio de sus facultades llevar a cabo los procedimientos de consulta”, en el marco de las disposiciones aplicables a los proyectos de infraestructura del sector eléctrico.
Este señalamiento cobra relevancia ante las exigencias de habitantes de la región, quienes han manifestado en distintas ocasiones su rechazo a la instalación de parques solares y han reclamado que se les consulte sobre proyectos que podrían incidir en su territorio y sus formas de vida. Estas demandas contrastan con la postura que ha sostenido el Gobierno de Hidalgo, al considerar que no era necesaria una consulta.
La resolución de Semarnat no constituye por sí misma el resultado de esa consulta ni sustituye el procedimiento que, de acuerdo con el documento, debe atender la SENER. Sí deja asentado que la autoridad energética debe intervenir en los procedimientos que correspondan conforme al marco legal.
La propuesta de Ocote Solar contemplaba una superficie total de 523.478 hectáreas y la instalación de 417 mil 825 módulos fotovoltaicos bifaciales, 654 inversores, 31 centros de transformación, una subestación y una línea de transmisión eléctrica de 230 kilovoltios.
El expediente también describe superficies agrícolas y vegetación que podrían resultar afectadas, entre ellas terrenos de temporal y parcelas con cultivos de agave y nopal. La evaluación contempló posibles efectos sobre el suelo, la flora y la fauna, la infiltración del agua, el paisaje rural y los corredores de desplazamiento de especies.
Con la negativa, Semarnat concluyó que Ocote Solar no era ambientalmente viable en las condiciones en que fue presentado, al considerar que la información entregada no resolvía las incompatibilidades territoriales ni demostraba que los impactos pudieran prevenirse, mitigarse o compensarse de manera suficiente.