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Integrantes del Congreso local, este martes se aprobó la reforma al artículo 78 de la Ley Estatal de Procedimiento Administrativo, para establecer a partir de qué momento debe contabilizarse el plazo para la prescripción de la facultad de las autoridades para imponer sanciones administrativas, esto a fin de salvaguardar el derecho humano a la seguridad jurídica.
De esta manera, la facultad de las autoridades para imponer sanciones administrativas, habrá de prescribir en un lapso de cinco años. Los términos de la prescripción serán continuos y se contarán a partir del día en que se cometió la falta o la infracción administrativa si es que fuere consumada o, en su caso, desde que cesó si fuere continua.
Hay que referir que la redacción vigente del artículo mencionado establece que el plazo se contará desde el día en que se notificó la infracción si fuere consumada; sin embargo, el Poder Judicial de la Federación ha establecido que en las relaciones de supra a subordinación, las autoridades administrativas deben evitar incurrir en arbitrariedades debido a la existencia de preceptos legales que violenten el principio de seguridad jurídica, todo por no establecer plazos precisos para que las autoridades ejerzan sus atribuciones por lo que esa ausencia de limitación.
Pues esta omisión deja al arbitrio de la autoridad la decisión sobre los plazos de caducidad y/o prescripción, lo que resulta contrario al criterio firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que la prescripción debe operar a partir del momento en que se incurrió en la conducta irregular para evitar que el lapso prescriptivo se extienda indefinidamente en perjuicio del gobernado o administrado.
De modo que al establecer a partir de cuándo debe ser computado el período para imponer la sanción, se logra una armonización de la ley local con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que la prescripción en un procedimiento administrativo sancionador debe operar desde del día en que cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada o desde que cesó si fuere continua.
Por otro lado, hay que referir que en esta misma sesión, las y los diputados locales aprobaron el nombramiento de Ricardo Pedro Guinea Nieto, como consejero de la judicatura del Poder Judicial del Estado.