Visión Constitucional
El juicio político al igual que el juicio de procedencia o “desafuero” que se abordó en la entrega anterior, es un medio de control constitucional relacionado con la responsabilidad en que pueden incurrir los servidores públicos cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho vulnerando con ello marco constitucional, esto es así, pues no cualquier base de procedimiento contemplado en el máximo ordenamiento del país, da origen a un medio de control de este tipo. Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 109 fracción primera del texto constitucional federal:
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