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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) suspendió las actividades a la empresa Salmitex, S.A. de C.V., las cuales dan origen al proceso generador de sus descargas de aguas residuales, e impuso la clausura de la descarga de aguas residuales antes de ser vertidas al afluente Jilotepec o Coscomate, en el Municipio de Tepeji del Río, Hidalgo.

Esto derivado de denuncias ciudadanas recibidas en contra de la empresa dedicada a la maquila textil, por el vertimiento de aguas residuales contaminadas con productos químicos al Río en la Cañada de Madero, municipio de Tepeji del Río.

Inspectores de la Profepa en la entidad realizaron visita de inspección a la empresa Salmitex, S.A. de C.V., con el objeto de verificar física y documentalmente que hubiera dado cumplimiento a sus obligaciones ambientales en materia de descarga de aguas residuales a cuerpos de agua nacionales.

Durante la visita, la empresa Salmitex, S.A. de C.V. presentó el permiso de descarga de aguas residuales, expedido por la autoridad del agua, para verter en forma permanente o intermitente aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales, así como la infiltración de aguas residuales en terrenos que son bienes nacionales o en otros terrenos.

Sin embargo, al verificar el cumplimiento de sus obligaciones por descargas de aguas residuales, a las cuales esta sujeto de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley de Aguas Nacionales, se observó un incumplimiento de carácter relevante e importante, el cual puede constituir un riesgo inminente por daño a las aguas nacionales.

Derivado de su proceso, la empresa se abastece de agua de un pozo de extracción para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales del subsuelo de la Cuenca Rio Panuco, Acuífero Tepeji del Río, Región Hidrológica Panuco, Municipio Hidalgo, Localidad Cañada de Madero, con coordenadas del punto de extracción por un volumen de 404,352.00 m3. metros cúbicos anuales para uso industrial textil; de igual forma bajo el título de concesión número 13HGO105236/26FMGE99.

Por lo que se observa, la generación de aguas residuales provenientes del proceso de fabricación y teñido de prendas para vestir, son enviadas a una planta de tratamiento con Métodos Aeróbico y Biológico, misma que no está dando tratamiento biológico a las aguas residuales que se generan en la empresa.

Si bien es cierto que la empresa Salmitex, S.A. de C.V. cuenta con una planta de tratamiento de aguas residuales con Sistema de tratamiento Biológico Aerobio; también se pudo constatar que ésta no se encuentra en operación y por lo consiguiente, la empresa “no trata las aguas residuales previamente a su vertido al cuerpo receptor concesionado”.

Los inspectores observaron que únicamente se recircula el agua que posteriormente se descarga sin tratamiento previo, en virtud de que quien atendió la visita manifiestó no contar con el equipo denominado Controlador Lógico Programable, que tiene la función principal de la operación de la multicitada planta.

Al no dar el tratamiento adecuado a las aguas residuales que vierte al cuerpo receptor tipo A Jilotepec o Coscomate, de acuerdo a su autorización de descargas de aguas residuales, la empresa transgredió lo establecido en los artículos 122 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y artículos 88 y 88 Bis Fracción II de la Ley De aguas Nacionales y artículos 1°, 4°, 5, 6, 10, 11, 12, 24 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Por tal motivo y ante un riesgo inminente por daño a las aguas nacionales, esta Autoridad, de conformidad a lo establecido en el artículo 118 BIS 2, fracción II de la Ley de Aguas Nacionales, 170 fracción I y 170 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y artículos 81 y 82 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenó e impuso a la empresa Salmitex, S.A. de C.V., la medida de seguridad consistente en la suspensión de las actividades que dan origen al proceso generador de las descargas de aguas residuales, así como la clausura de la descarga de aguas residuales, antes de ser vertida al afluente Jilotepec o Coscomate.

De igual forma se ordenó a la empresa presentar ante la PROFEPA prueba idónea tendiente a demostrar que ya se encuentra en operación, en condiciones normales y eficientes, la planta de tratamiento de aguas residuales.

Con este tipo de acciones, la PROFEPA refuerza su compromiso con la sociedad, atendiendo las denuncias de manera oportuna y comprometida para preservar los ecosistemas, proteger el ambiente, así como reducir al mínimo los efectos negativos al medio ambiente.