Revocación del mandato en la Constitución de la Ciudad de México

“Si los sistemas representativos aspiran a ser legítimos, ello se debe cada vez más a que la sociedad lo perciba como eficaz, es decir, como un sistema competente para enfrentar los retos, casi diríamos los imperativos, de nuestro tiempo.”
Lo claroscuro de la representación política.
Amador Rodríguez Lozano

 

La revocación del mandato es una figura constitucional por la cual los cargos de elección se colocan en una especie de refrendo democrático, en donde los propios electores acuden nuevamente a las urnas para manifestar su voluntad de que un determinado servidor público electo continúe en el cargo que le fue encomendado.

Dicha figura no se contempla en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, en la Ciudad de México su nuevo cuerpo normativo constitucional la tiene presente y regulada. Lo anterior ocasionó que mediante una acción de inconstitucionalidad se cuestionara su existencia en un orden constitucional local como el de la ciudad capital. Finalmente, la Suprema Corte de Justicia, con atino a consideración de quien esto escribe, declaró constitucional esta parte del cuerpo normativo fundamental de la ciudad.

Es correcto que una parte integrante de la federación mexicana se regule con autonomía, el artículo 41 de la Constitución Federal, así lo establece:

“El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”.

Partiendo de su constitucionalidad, llamémosle general, lo interesante ahora es analizar su regulación y alcance. Se debe tener en cuenta que nos encontramos ante el resultado de una elección popular, donde la manifestación de la voluntad se tradujo de votos a cargos de representación. Así, lo que establece sobre el tema la Constitución Política de la Ciudad de México, es lo siguiente:

Dentro de su título referente a la ciudadanía y el ejercicio democrático, se ubica el tema de democracia directa y en el mismo la revocación del mandato, con la siguiente regulación:

Las y los ciudadanos tienen derecho a solicitar la revocación del mandato de representantes electos cuando así lo demande al menos el diez por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo. La consulta para la revocación sólo procederá una vez, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate.

De la lectura se aprecia que la revocación del mandato aplica para todos los cargos de elección popular de la Ciudad de México, diputados locales, jefe de gobierno y alcaldías, pudiendo ser iniciado el procedimiento por al menos el diez por ciento de los ciudadanos inscritos en el listado nominal de electores, porcentaje que, si bien puede parecer bajo de entrada, sería un primer parámetro de la percepción ciudadana del actuar de la autoridad a escrutar. El diseño está pensado en que su realización coincida con la mitad de la gestión de los servidores públicos a quienes se les pueda revocar el mandato; sin embargo, de entrada, es una limitante para su ejercicio y un riesgo de ineficacia en el segundo periodo.

Finalmente el tema de su vinculatoriedad parece presentarse también con algunos defectos, tal como se ha señalado en otras entregas, en temas como las consultas populares, para que opere la revocación del mandato en una realidad, se requiere la participación de al menos el cuarenta por ciento de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo y que de éstas el sesenta por ciento se manifieste a favor de la revocación; lo anterior chocaría con porcentajes de votación muy contundentes en las elecciones y que pudieran ser variados por los propios votantes que desde el inicio, no coincidían con los electos en los procesos comiciales.

Las figuras son novedosas, pero requieren de un amplio debate sobre su aplicación y normatividad para hacerlas efectivas y cumplan realmente con la finalidad para las que fueron construidas.

@VConstitucional

 

 

SJA