La Carta de los Derechos en la Constitución de la Ciudad de México

“La Ciudad pertenece a sus habitantes. Se concibe como un espacio civilizatorio, ciudadano, laico y habitable para el ejercicio pleno de sus posibilidades, el disfrute equitativo de sus bienes y la búsqueda de la felicidad.”
Preámbulo de la Constitución de la Ciudad de México.

La recién estrenada Constitución de la Ciudad de México, contempla un título segundo que se denomina “Carta de los Derechos”, su propia denominación novedosa, lleva hacia una imprecisión de su contenido y alcance.

Esta parte de la Carta Fundamental capitalina, no contempla en estricto sentido los derechos de los que gozan las personas dentro de la ciudad, como serían los contemplados normalmente en las constituciones, presentados bajo la denominación doctrinal de parte dogmática; en realidad son un catálogo de conceptos, principios y procedimientos que nos llevan a una reflexión de los derechos humanos en cuanto a su reconocimiento, aplicación y efectividad de los mismos.

En una primera parte se habla de la interpretación y aplicación de los derechos humanos, en cuyos apartados se aprecian su protección, principios rectores haciendo énfasis en la igualdad y no discriminación.

También se menciona a la ciudad como “garantista”, rubro en el que contemplan la progresividad de los derechos, tema que tiene que ver con la plena efectividad de los derechos reconocidos, la exigibilidad y justiciabilidad de los mismos, con la nota distintiva de acciones no solo individuales sino inclusive colectivas y otro que hoy parece básico en cualquier democracia, la reparación del daño como resultado de la violación de derechos humanos por parte de las autoridades, con consecuencias como las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

Resulta por demás interesante la obligación genérica establecida para las autoridades, en este nuevo cuerpo constitucional, en relación con la adopción de medidas para la disponibilidad, accesibilidad, diseño universal, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios para que las personas que habitan en la Ciudad puedan ejercer sus derechos y elevar los niveles de bienestar, mediante la distribución más justa del ingreso y la erradicación de la desigualdad.

Otro tópico importante es la evaluación, por lo que se establece el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México al que le competerá realizar un sistema de indicadores de estos derechos que permitan fijar metas en el presupuesto anual y evaluar la garantía de su cumplimiento progresivo, tomando como base los niveles de satisfacción.

La Ciudad de México contará con un Sistema Integral de Derechos Humanos, articulado al sistema de planeación de la Ciudad, para garantizar la efectividad de los derechos de todas las personas, con base en el Programa de Derechos Humanos y diagnósticos cuya información estadística e indicadores sirvan para asegurar la progresividad y no regresividad de estas prerrogativas.

El mencionado sistema diseñará las medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas que sean necesarias, teniendo a su cargo la determinación de principios y bases para la efectiva coordinación entre los Poderes de la Ciudad de México, los organismos constitucionales autónomos y las alcaldías, a fin de lograr la transversalización de programas, políticas públicas y acciones gubernamentales, así como su evaluación y reorientación.

El sistema integral elaborará el Programa de Derechos Humanos, cuyo objeto será establecer criterios de orientación para la elaboración de disposiciones legales, políticas públicas, estrategias, líneas de acción y asignación del gasto público, con enfoque de derechos humanos, asegurando en su elaboración y seguimiento la participación de la sociedad civil y la convergencia de todas las autoridades del ámbito local.

¿A quién corresponderá dirigir el sistema integral de derechos humanos? A un comité coordinador conformado por las personas titulares o representantes de la Jefatura de Gobierno, el Poder Judicial local y el Congreso de la Ciudad; del Cabildo de la Ciudad; por cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil y tres representantes de instituciones de educación superior ubicadas en la Ciudad de México, mismos que serán electos por convocatoria; además de la persona titular de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

Si bien la valoración en la práctica será un esquema fundamental de la evaluación ciudadana, solo resta observar en los hechos el apoyo y alcance que las autoridades estén dispuestos a brindar a este ejercicio de aplicación y respeto a los derechos humanos.

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SJA