La Constitución y sus derechos

“Aunque la concepción de garantías individuales parecía denotar una idea cierta y concreta, en contraposición a una abstracta y general de los derechos del hombre, lo cierto es que ambos términos aludían a un catálogo de derechos constitucionales sumamente similar y ambos parecían responder en mayor o menor grado, al funcionamiento de un determinado tipo de organización política, el Estado Liberal.”
Raúl Montoya Zamora
Prólogo al libro: Los derechos humanos y las garantías individuales en el constitucionalismo mexicano.

Las constituciones modernas gozan de una división clara y tajante, una dedicada a su estructura político-gubernamental, denominada orgánica por referirse a los órganos estatales y sus atribuciones; y otra que refiere a los derechos de que son titulares las personas que se encuentran dentro de su territorio, conocida como dogmática en razón de que es obligación de respetar ese tipo de facultades por la autoridad y en una versión más moderna hasta por los particulares.

Así la parte dogmática de los códigos supremos, en la actualidad, tiene como contenido los derechos de que gozan los gobernados frente a los gobernantes. Sin embargo, esto no siempre ha sido de esta manera, en nuestra historia constitucional.

La denominada etapa preconstitucional correspondiente al siglo XIX con las constituciones de 1812 y 1814, y hasta antes de la Constitución Federal de 1824, resulta ser un primer esbozo de derechos que habrán de consolidarse durante dicha centuria.

La Constitución de Cádiz de 1812 no tuvo un capítulo específico sobre los derechos, pues si bien es cierto que contuvo algunos, se encontraban dispersos dentro de su texto. Poca vida correspondió a este texto que fue abrogado por Fernando VII, el 4 de mayo de 1814.

En aquel mismo 1814, surge la Constitución de Apatzingán, documento de avanzada, que contempló derechos como el de propiedad, igualdad ante la ley, presunción de inocencia, audiencia para el juzgamiento, seguridad frente actos autoritarios, inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión y de imprenta, así como el derecho de petición.

Aparecerá la primera constitución del México independiente, la federal de 1824, ella contempló la irretroactividad de la ley, la prohibición de detenciones arbitrarias, sujeción de las autoridades a la ley, libertad de trabajo e imprenta y derecho a la propiedad. Tampoco tenía en su estructura una parte dogmática.

Después aparecerán las constituciones centralistas de 1836 y 1843, textos fundamentales que más allá de su origen controvertido, como lo señala Ramón Gil Carreón Gallegos, “Los esfuerzos por expresar de manera más clara los derechos naturales en las leyes positivas, fueron reflejando un aumento en el número de derechos reconocidos en los instrumentos normativos, más no necesariamente como un catálogo cierto, sistemático y definido y en todo caso limitados en sus contenidos…”

El texto constitucional federal de 1857, si estableció un apartado de los derechos de los que gozaban los que se encontrarán en territorio nacional. El mismo se denominó de los derechos del hombre, dentro del cual se estableció que se reconocían los derechos de las personas y por lo tanto su orientación fue dentro de la corriente del derecho natural, esto es, que el estado reconoce ciertos derechos de las personas por el simple hecho de tener esa calidad. Es interesante subrayar que, durante la vigencia de esta Constitución Federal, surgió el Estado de Hidalgo y por ende también su orden constitucional local, en donde el capítulo de los derechos de las personas en la recién creada entidad federativa tuvo la denominación de garantías individuales, terminología que después sería utilizada por el Código Federal.

Para el Constituyente de 1916-1917, el nombre que se otorgó al primer título de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue el de garantías individuales, mismo que para su momento histórico fue bien recibido, pues las quejas de los anteriores textos constitucionales, radicaba en que se tenían los derechos, pero no una forma de tutelarlos, de ahí que se pensara en un término que diera la idea de “garantizar” eso derechos más que se solo enunciarlos.

Para la reforma paradigmática de 2011 que se dio a la Constitución en materia de derechos humanos, hoy en día se utilizan ambos conceptos el de derechos humanos y garantías, correspondiendo a los primeros la parte sustantiva y a las segundas los límites y condiciones para hacerlos valer.

En este 102 aniversario del texto constitucional, el mejor homenaje es conocer los derechos que contiene y exigirlos con toda responsabilidad.

 

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