Observar o vetar

“Es la facultad que tienen los jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto que el Congreso le envía para su promulgación.”

Sistema de Información Legislativa. SEGOB. (SIL)
Por: Mario Ernesto Pfeiffer Islas.

El proceso legislativo deriva directamente de la Constitución Política de un Estado nación o de una entidad federativa, como en el caso mexicano que se constituye en un estado federal (aunque a veces cueste trabajo ubicarnos en un verdadero federalismo).

Elaborar leyes es un asunto tan serio que se parte del orden constitucional y solo lo accesorio, se deja a una normatividad secundaria. Esto incluye la participación de dos o más de los poderes constituidos, como en el caso hidalguense en donde puede existir la colaboración de los poderes ejecutivo y judicial, en un ámbito que es esencialmente legislativo. lo que impide excesos en el órgano encargado de la elaboración de las leyes y es parte del sistema de pesos y contra pesos que equilibra los poderes.

“Montesquieu sostiene que la distribución jurídica de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial sólo podrá limitar el uso arbitrario del poder y salvaguardar la libertad y los derechos de los ciudadanos, si se combina con otro principio basado en su distribución social.”, señala Claudia Fuentes de la Universidad Diego Portales. Así tradicionalmente en las constituciones existe dentro del proceso de creación de leyes, la figura denominada “derecho de veto”, esto es, la facultad del ejecutivo de hacer observaciones a las leyes que pretende promulgar el Congreso. Dicha figura es poco estudiada, seguramente por su escasa utilización por parte de los ejecutivos.

Se dice lo anterior pues incluso, existe divergencias sobre lo que puede ser observado o vetado por el ejecutivo, sea éste federal o local, una de las posiciones más contundentes es la esgrimida por Aurora Arnaiz Amigo a quien tuve oportunidad de escuchar en el Instituto de Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del estado, quien sostenía que el veto es un medio de control constitucional, esto es, que el ejercicio del veto ejecutivo procedía en el caso de que el acto legislativo contrariara la Constitución.

El pensamiento de la Doctora Arnaiz es impecable, aunque al parecer ante los cambios tan dinámicos del derecho, se pueden presentar otras posibilidades. En la reciente reforma a la Ley para la Familia que permite ordenar los apellidos de una persona al registrarla de conformidad con la voluntad de los padres, además de lo trascendente de la propia modificación legislativa, se aprecia la participación del Ejecutivo Estatal, enriqueciendo la iniciativa, lo que logró, a consideración de quien esto escribe, una reforma más acabada e incluyente y de conformidad con las interpretaciones constitucionales del propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Lo anterior quedó plasmado en la propia reforma que estableció en su parte considerativa:
“NOVENO. En este contexto, atendiendo las observaciones hechas por el Ejecutivo, procurando en todo momento la salvaguarda y protección de los principios de igualdad, no discriminación e interés superior del menor, se presenta un nuevo proyecto de Dictamen formulando modificaciones y adiciones al proyecto previamente presentado, …”

En este apartado de los considerandos de la ley reformada se estableció:
“La porción normativa “ambos progenitores” contempla el parentesco por consanguinidad, autorizando a que la madre y el padre escojan de común acuerdo el orden en que colocarán los apellidos a sus descendientes, advirtiendo que la decisión de los padres se encuentra protegida con el derecho a la vida privada y familiar y, a su vez, con el derecho a la identidad del menor. Asimismo, esta referencia tutela el derecho de igualdad entre el hombre y la mujer y el principio de no discriminación por razón de género.”
Por otra parte, también se reconoció la participación del Ejecutivo Estatal al señalar:

“La referencia “madres o padres”, vislumbra el criterio orientador, emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de fecha 8 de mayo de 2019, al resolver el amparo en revisión 852/2017, en donde se cita que la filiación jurídica encuentra sustento en la voluntad procreacional como elemento determinante para su constitución, tornándose irrelevante la inexistencia del lazo biológico para efectos del reconocimiento voluntario del hijo por quien no proporcionó material genético para la procreación, pues ante la falta de vínculos genéticos, la voluntad parental de quien desea ejercer junto con la madre los deberes de crianza, debe ser el elemento determinante para establecer la filiación de los hijos que nacen en un contexto familiar distinto.”

Más allá de la importante aportación realizada por el gobernador Omar Fayad y su equipo jurídico en esta reforma legal, deja un precedente importante en el constitucionalismo local de que el “derecho de veto” o de realizar” observaciones” en los procesos legislativos, puede tener una serie de variantes que impacten en el quehacer institucional y de la colaboración entre poderes que impacten favorablemente en la sociedad.
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