¿Cómo se reguló constitucionalmente la Guardia Nacional?

Su origen y esencia se debe al recelo de los estados, que formaron la unión americana, tenían de un ejército nacional (o federal), por lo que la propuesta en la construcción de la Constitución Norteamericana se basó en que las entidades tuvieran su propia milicia, que sería la primera en enfrentar los problemas en sus delimitaciones geográficas estatales y solo en casos extremos, el ejército podría intervenir o bien que el propio Ejecutivo Federal pudiera hacer uso de dichas fuerzas estatales con restricciones del Congreso, lo anterior quedó plasmado en el clásico libro que reseña los debates del constitucionalismo estadounidense,
El Federalista, en sus apartados XXVIII y XXIX, escritos por Hamilton.

Desde el 24 de diciembre del año próximo pasado, en este mismo espacio, se criticó la iniciativa de la Guardia Nacional por ser un fuerte atentado al cada vez más debilitado estado federal mexicano, no obstante lo anterior y con la complacencia de un Senado que en nada representa a las entidades federativas, a partir del 26 de marzo de este año, ya se encuentra destruida la figura original de la Guardia Nacional como se había conceptualizado en la historia del constitucionalismo mexicano.
¿Pero como quedó regulada esta figura en nuestra Constitución? Se reformaron 9 artículos constitucionales, se adicionaron 2 párrafos y se derogaron partes de 2 numerales. En total 13 cambios constitucionales, de los cuales no todos obedecen exactamente a la nueva figura desvirtuada.
Los artículos 10 y 16, referentes a la posesión y portación de armas de fuego y el segundo sobre la detención en flagrancia. Este último quedo muy endeble, ya que ante una detención en flagrancia el entregar a la persona imputada tiene que ser ante una autoridad civil y la actual estructura de la Guardia Nacional se integra con militares en activo. Y tal vez alguien pueda replicar que la Constitución habla de una estructura civil de la mencionada guardia, pero que en los hechos no se está actualizando.
Define a la seguridad pública como “… una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.”
Y es a través de una institución que en su nombre lleva la contradicción. Pues se menciona a una Guardia “Nacional” como un ente federal, pero para salvar su intervención en los estados puede trabajar en “coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios”, con lo que se puede hacer un gran leviatán, que se encuentre en cada rincón del país.
Como una declaración de amor de quien no te quiere, es insistente en señalar que es una institución civil, pero integrada con policías del ejército y navales, agregándose a esta contradicción los recientes nombramientos de los altos mandos castrenses en activo.
Otro tema que debería preocuparnos a los ciudadanos es que en los derechos y obligaciones que tenemos, se encuentra en alistarnos ya no solo a un (ahora denominado) cuerpo de reserva del ejército sino también a la milicia en activo.
Y la cereza del pastel se presenta cuando el Ejecutivo Federal puede hacer uso de dicha guardia, pues si bien el Presidente es el comandante supremo de las fuerzas armadas, también lo es, que con esto adquiere una fuerza considerable no solo como brazo armado del estado, sino también como un vigilante de las soberanías estatales.

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