La intención de los derechos

 

“Por esta razón, lo primero que debe hacer la Constitución política de un pueblo es garantizar, de la manera más amplia y completa posible, la libertad humana, para evitar que el Gobierno, a pretexto del orden o de la paz, motivos que siempre alegan los tiranos para justificar sus atentados, tenga alguna vez de limitar el derecho y no respetar su uso íntegro, atribuyéndosela facultad exclusiva de dirigir la iniciativa individual y la actividad social, esclavizando al hombre y a la sociedad bajo su voluntad omnipotente”.

Discurso de Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista al abrir el Congreso Constituyente en su sesión del 1 de diciembre de 1916.

Es indiscutible que, desde la Visión Constitucional, la Carta Suprema de 1857 fue un modelo de constitución liberal; en ella participaron grandes constituyentes como Valentín Gómez Farías, Melchor Ocampo, Ponciano Arriaga, Ignacio Ramírez “El Nigromante” o Francisco Zarco, sin embargo, en su operación, la queja fue su falta de aplicación y garantías.

Así, Carranza señaló en su discurso al abrir las sesiones del constituyente de 1916-1917, “…la declaración de que los derechos del hombre son la base y objeto de todas las instituciones sociales; pero, con pocas excepciones, no otorgó a esos derechos las garantías debidas, lo que tampoco hicieron las leyes secundarias que no llegaron a castigar severamente la violación de aquellas porque solo fijaron penas nugatorias, por insignificantes, que casi nunca se hicieron efectivas. De manera que, sin temor de incurrir en exageración, puede decirse que a pesar de la Constitución mencionada, la libertad individual quedó por completo a merced de los gobernantes”.

“El número de atentados contra la libertad y sus diversas manifestaciones, durante el periodo en que la Constitución de 1857 ha estado en vigor, es sorprendente; todos los días ha habido quejas contra los abusos y excesos de la autoridad, de uno a otro extremo de la República; y sin embargo de la generalidad del mal y de los trastornos que constantemente ocasionaba, la autoridad judicial de la Federación no hizo esfuerzos para reprimirlo, ni mucho menos para castigarlo”.

Quien fuera encargado del Poder Ejecutivo y después su titular, reprochaba el mal actuar del gobierno derrocado por sus abusos y excesos, destacando que los tribunales que deberían ser defensores del documento supremo habían permanecido impávidos.

La figura del juicio de amparo, ya contemplada desde aquella Constitución del 57, poco sirvió, a decir del barón de Cuatro Ciénegas, pues no logró contener dichos excesos, siendo interesante su alusión a los “jefes políticos”, autoridades intermedias entre el estado y los ayuntamientos que tenían facultades excesivas, de lo que podemos dar cuenta en nuestra historia estatal, donde su primer Legislatura perdonó a ciudadanos que habían sido condenados a pena de muerte, muestra de lo anterior es el decreto 70 de aquella primera Legislatura que indultó a varios reos de la pena capital dictadas por las jefaturas políticas de Tulancingo y Tula en el mes de abril de 1870.

Señaló en su discurso el primer jefe del Ejército Constitucionalista: “El número de atentados contra la libertad y sus diversas manifestaciones, durante el periodo en que la Constitución de 1857 ha estado en vigor, es sorprendente; todos los días ha habido quejas contra los abusos y excesos de la autoridad, de uno a otro extremo de la República y, sin embargo, de la generalidad del mal y de los trastornos que constantemente ocasionaba, la autoridad judicial de la Federación no hizo esfuerzos para reprimirlo, ni mucho menos para castigarlo”.

Es de destacarse el énfasis que el propio Carranza imprimió en la aplicación real de los derechos y sus mecanismos para garantizarlos, por ello esta decisión fundamental cobra relevancia y es un punto de partida en cualquier interpretación constitucional que se haga.

 

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