El juicio de revisión constitucional electoral

Derechos Políticos
“No pueden ser reclamados en la vía de amparo, porque su violación no ataca ninguna garantía individual”
Tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Año de 1921

En la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral aparece un juicio para hacer valer la constitucionalidad de los actos de las autoridades electorales de los estados; este es el juicio de revisión constitucional electoral y aunque su deficiente denominación, no vista en la integralidad de la legislación que la contiene, parecería como un medio de control constitucional de cualquier aspecto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el mismo se refiere únicamente al tema electoral y además circunscrito a las actuaciones de las autoridades locales.

Esta figura vino a socavar los viejos criterios de la Suprema Corte en cuanto a una interpretación de simple nomenclatura en los años veinte del siglo pasado, que establecía:

“Los actos que lesionan derechos políticos, no son reclamables en la vía de amparo, porque no se trata de garantías individuales.”
El juicio de revisión constitucional electoral, es un medio de control para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos.

Así este medio de control constitucional garantiza que las autoridades de los estados en materia electoral, como los institutos y tribunales, ajusten sus actuaciones y decisiones al texto de la Carta Fundamental, teniendo que ser dichas acciones definitivas, lo que implica que ya no pudieran ser impugnadas, aunque esto admite excepciones, cuando las violaciones ya no pudieran ser reparadas por el transcurrir del tiempo.

Este juicio desde su inicio fue criticado por su alta carga intervencionista sobre la soberanía de los estados, ya que las entidades son libres y soberanas en todo lo concerniente a su régimen interior, como lo señala el artículo 40 del propio Código Fundamental, no obstante ello, la invasión centralista de un trasnochado régimen federal, terminó por acatarlo sin muchas resistencias, a pesar de que no existe algo más interior para la entidades federativas que la elección de sus propias autoridades.

Se señala lo anterior, pues al final de cuentas los procesos electorales de los estados pueden terminar en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya sea en su Sala Superior tratándose de poderes ejecutivos o en una Sala Regional cuando la elección es municipal o de legisladores locales.

Tratando de ver las bondades de la figura, debe decirse que viene a suplir las tradicionales improcedencias de los tribunales federales tanto constitucionales como legales e inclusive jurisprudenciales como las que se ha señalado; superando en algunos casos decisiones politizadas en los estados, que por supuesto nada tienen que ver con el diseño constitucional e institucional, sino con otros aspectos.

Esta figura jurídico-procesal en mucho se asemeja a un “amparo electoral” solo que su alcance es limitado a las entidades federativas y aunque cada vez sus decisiones pueden considerarse como más garantista, lo cierto es que siguen existiendo aspectos que deben irse perfeccionando para ser una institución que realmente abarque todos los aspectos que deben ser tutelados en el ámbito político-electoral.

Temas que deben reflexionarse para una mejor impartición de justicia electoral se presentan en la propia designación de magistrados electorales federales que aunque la propuesta proviene de la Suprema Corte, el procedimiento se politiza con la intervención de los partidos políticos disfrazados de fracciones parlamentarias en el senado.

Los tópicos procesales también deben hacerse más sencillos para los ciudadanos y no para los partidos quienes tienen la estructura jurídica y económica para hacer valer lo que en derecho les corresponde. Seguro habrá otra reforma electoral, esperemos que ahora si sea una que impulse integralmente a la ciudadanía y a la democracia mexicana.

 

 

#150años1era.ConstitucionHidalgo

#CentenarioConstitucionHidalgo

[email protected]

@v.constitucional

 

 

 

SJA