Fotografía: Nelly Téllez

Los ciudadanos que se autoadscriben como indígenas, Eric Téllez Hernández y Eleuterio Hernández Santiago, pretendían promover un acto de inconstitucionalidad contra la reforma electoral local en materia indígena ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), por lo que al ser inoportuna la demanda, los magistrados la rechazaron.

Las magistrada, Mónica Patricia Mixtega Trejo, explicó que los quejosos advertían que el Congreso local incumplió con la sentencia número 56 que emitieron en el 2018 respecto a garantizar la participación efectiva de las personas indígenas en los procesos de elección popular para competir por un cargo público.

Pero además, pedían la invalidez de la consulta, acto que no entra dentro de la materia electoral y por lo tanto queda fuera de las facultades del TEEH para evaluar fondo y forma de la consulta indígena en pos de ver si estuvo bien hecha o no, ya que al ser la consulta una parte de las etapas del proceso legislativo, la única autoridad para poder invalidar este proceso es la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Indicó que para poder impugnar el proceso legislativo es necesario que esté la norma, es decir, que la reforma electoral local estuviese publicada y vigente para poder revisar todo este proceso, ya que es imposible revisar solo una parte del proceso legislativo y los quejosos pedían al TEEH que se pronunciarán al respecto de una sola etapa y que además no es de carácter electoral.

De ahí que se declararon por una parte infundados y por otra inoperantes los agravios presentados por los actores, pues al final de cuentas las adecuaciones mandatadas en la sentencia del año pasado ya se atendieron y por lo tanto no hubo un incumplimiento como se advierte, mientras que el resto no está dentro de su cancha de actuación.

 

ENCA