Fotografía: Especial

¿Cómo quedó la revocación del mandato?

“La revocatoria de mandato es un mecanismo institucional que permite a los ciudadanos mantener el control sobre los gobernantes elegidos durante el tiempo que dure su cargo.

Habilita a un número de electores insatisfechos con algún representante para reclamar elecciones especiales en las que puedan destituirlo.

La revocatoria fue incorporada junto con otros mecanismos de democracia directa1 en varias constituciones y legislaciones latinoamericanas, en mayor medida desde finales de los años ochenta, con el objetivo de contrarrestar la crisis de representación al abrir nuevos espacios institucionales para la participación y el control popular en los procesos de política pública”.

La revocatoria presidencial en América Latina. Ventajas y limitaciones. Los casos de Venezuela, Bolivia y Ecuador.
María Laura Eberhardt [email protected]
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina
Por: Mario Ernesto Pfeiffer Islas.

La revocación del mandato es una figura constitucional que permite la reflexión sobre la continuidad de un servidor público de elección, que por medio de un procedimiento de consulta, se puede cambiar la voluntad manifestada en las urnas por una consideración distinta de ya no continuar en dicho cargo. Así el Presidente López Obrador lo ha dicho de manera simple y simplista “el pueblo pone, el pueblo quita”, sin embargo, no es tan sencillo.

La revocación del mandato es una figura que retomó el carácter democrático de nuestras instituciones; decimos lo anterior ya que por una parte el Ejecutivo Federal envió su iniciativa de reforma constitucional de acuerdo a sus consideraciones y conveniencias políticas, pero el Legislativo a pesar de su mayoría afín al Presidente, que sí sola no puede realizar un cambio en la Carta Fundamental, se vio inmersa en un proceso de negociación política, propia de los regímenes que viven y conviven en democracia.

Lo anterior se presentó desde marzo a noviembre de la presente anualidad.
El texto de la iniciativa original contenía algunos elementos, cuando menos cuestionables, por ejemplo: Artículo 83,Párrafo segundo.

“El proceso de revocación del mandato del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tiene como objeto que la ciudadanía decida la permanencia del titular del Poder Ejecutivo de la Unión”.

Como puede verse tal parecería que la finalidad de la revocación del mandato fuera la “permanencia” en el cargo de presidente de la república, cuando su naturaleza es exactamente lo contrario, quitar al servidor público de elección, cuando no cumpla con las expectativas de quienes lo eligieron e inclusive de los que no. Si bien esta interpretación puede acusársele de ser un tanto focalizada y no sistemática, lo cierto es que se prestaba a una amenazante reelección disfrazada, como lo acusaron algunas fuerzas políticas. En caso de que hubiera subsistido esta redacción, lo ideal era clarificar que dicha decisión solo se refería al periodo por el que fue electo. Afortunadamente para la democracia, esto finalmente, no fue aceptado.

Lo que sí quedó asentado en la reforma constitucional es que, para solicitar la revocación del mandato al Instituto Nacional Electoral, órgano constitucional autónomo y que fue el reconocedor oficial del resultado de la elección del presidente, se requiere de un tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

Por otra parte, la validez de la revocación del mandato se presenta cuando se alcance deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. Siendo sólo procedente cuando se alcance la mayoría absoluta.

Quedó prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

El INE y los mal llamados por la propia constitución como organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.

También quedó plasmado que durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

Finalmente, otro gran tema que ocupó a los medios de comunicación, analistas y actores políticos fue el tiempo en que debería realizarse el proceso de revocación de mandato, situación a la que principalmente se opusieron los partidos por la posible influencia que pudiera darse por parte de la gran aceptación con la que cuenta el ejecutivo.

Así este tema se concilió estableciéndose que la consulta sobre la revocación del mandato, se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. Lo que hace que la revocación y los procesos electorales se encuentre diferenciados en el tiempo.
#150años1era.ConstitucionHidalgo
#CentenarioConstitucionHidalgo
[email protected]
@v.constitucional