Fotografía: Especial

 

La Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) no tenía competencia para determinar el monto total de los remanentes a reintegrar por concepto de bonificación electoral por recursos que no se lograron acreditar y/o ejercer por los partidos políticos en Hidalgo durante las elecciones de 2018.

De esta manera los magistrados de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocaron el acuerdo número 17 de esta comisión porque su actuar fue ilegal, ya que el único que tiene esta facultad es el pleno del Consejo General del INE.

Para que estos remanentes del financiamiento público para campaña que deben devolver los partidos políticos debe determinarse por la Unidad Técnica de Fiscalización, aprobarse el documento por la Comisión de Fiscalización e integrarse al dictamen de consolidado que debe ser aprobado por el Consejo General del INE.

Hay que referir que este recurso de apelación lo promovieron los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática toda vez que el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) promovió una consulta para conocer las cifras consolidadas por este concepto con el propósito de ver cuánto debían reintegrar los partidos.

Mediante esta solicitud hecha por el IEEH la Comisión de Fiscalización del INE emite el acuerdo 17 de este año donde modifica las cifras que se deben reintegrar para ambos partidos, cuando el Consejo General del INE había determinado otra cosa, lo que legalmente se traduce como una revocación implícita a un acuerdo en firme.

Por ello se revoca la resolución de la Comisión de Fiscalización y se ordena reconducir la solicitud para qué es el consejo general del INE quien previa ejecución del procedimiento determine una nueva resolución sobre los remanentes que deben reintegrarse.

 

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