La primera Constitución del Estado de Hidalgo
“Artículo 4. ° Todo poder público dimana directa o indirectamente del pueblo, y se instituye para su beneficio. Ninguna autoridad cuyo nombramiento reconozca otro origen o nazca de otros poderes que los del Estado, puede ejercer en él mando ni jurisdicción, exceptuándose únicamente los funcionarios o empleados federales.”
Constitución Política del Estado de Hidalgo. Publicada el 21 de mayo de 1870
El año próximo pasado apenas conmemorábamos los 150 años de creación de Hidalgo como estado libre y soberano, integrante de la federación mexicana. En este inicio de década, se conmemora la centuria y media de la promulgación de la primera Constitución Política del Estado de Hidalgo.
Pero, ¿por qué tardamos más de un año para darnos los hidalguenses nuestro primer Código Político? A reserva de que, en este año de conmemoración, los estudiosos de los temas históricos nos puedan dar una mejor respuesta, a consideración de quien escribe, los motivos pueden ser más prácticos y jurídico-político.
El Estado de Hidalgo se erigió en el año de 1869, un 16 de enero; así para cuando se publica la primera constitución del estado creado, ya habían pasado un año con 124 días. La opinión sobre que las motivaciones fueron practicas se basan en que al ser una nueva entidad federativa, la misma requería de recursos para subsistir y esto solo se lograría a través de la recaudación de impuestos, siendo importante señalar que las primeras acciones de la legislatura original fueron: el nombramiento del tesorero “constitucional” del Estado, mantener en vigor las leyes de ingresos y egresos del Estado de México y la organización de la Contaduría General del Estado; como puede observarse, el tema radicó en la subsistencia económica de la naciente entidad.
Por el lado jurídico-político, en el propio decreto de creación de la entidad, se mencionó que seguían vigentes la normatividad del Estado de México que territorialmente le dio origen a Hidalgo.
“TRANSITORIOS
“Art. 1o.- El Ejecutivo, con aprobación del Congreso, nombrará un gobernador provisional que se encargue de expedir la convocatoria para el nombramiento de diputados a la legislatura y Gobernador del nuevo Estado, y de regirlo mientras se instalan los poderes que se elijan popularmente. Para expedir la convocatoria y gobernar el Estado, se sujetará a las prescripciones de la Constitución, Ley Electoral y demás disposiciones vigentes en el Estado de México. En casos extraordinarios podrá obtener del Presidente de la República las autorizaciones necesarias para afrontar la situación; pero sin que en ningún caso ellas comprendan la suspensión de las garantías otorgadas por la Constitución general o la del Estado de México.
“Art. 3o.- Se convocará a la legislatura con el doble carácter de constituyente y constitucional. Usará de sus facultades constitutivas para formar la Constitución propia y adecuada al nuevo Estado, dentro del preciso e improrrogable término de un año, contado desde su instalación. Para funcionar como constitucional, se sujetará a los preceptos de la Constitución del Estado de México, que se reputará vigente hasta que se expida la nueva.”
Por lo anterior, es de sostenerse que estas motivaciones hicieron que no corriera gran prisa para elaborar su constitución, aunque la primera legislatura hidalguense tuvo la gran responsabilidad de ser constituyente y constitucional, lo anterior significa que además de expedir las leyes ordinarias, también tenía la obligación de promulgar un cuerpo constitucional, situación que en la teoría constitucional esto no es muy común ya que normalmente se consideran asambleas distintas.
Lo anterior ya había sido señalado en una entrega anterior de Visión Constitucional, que reproducimos para contextualizar:
“El llamado poder constituyente es una asamblea legislativa originaria, creadora del orden jurídico, ilimitada, que tiene la única función de crear la constitución y no gobierna por definición. En este sentido, en términos del Doctor Carpizo, un “congreso constituyente es una asamblea electa por el pueblo para que se redacte y promulgue una constitución”. Con ello el primer Congreso del Hidalgo fue una asamblea con doble naturaleza, por una parte, con la atribución de realizar la Constitución de la naciente entidad federativa y por otra la encargada de las leyes más urgentes para subsistir como un integrante de la federación en la realidad mexicana del momento.
“Los poderes constituidos, por su parte, son poderes derivados de la constitución, creados por esta, limitados a sus competencias, con diversas funciones y son hechos para gobernar. Por lo tanto, creada una constitución, en esta se contemplan los poderes u órganos de gobierno cuyas facultades se encuentran regladas en el propio orden normativo supremo y aquellos deben sujetarse estrictamente a lo establecido, bajo el riesgo de incurrir en algún tipo de responsabilidad en caso de rebeldía; además que su función es precisamente realizar los actos de gobierno ya sea legislando, administrando o impartiendo justicia”.
En próximas entregas haremos referencias a temas específicos y sus principales reformas de la primera Carta que rigió la vida política y jurídica de los hidalguenses.
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