Los primeros derechos en el Estado de Hidalgo

“Artículo 12. En el Estado no podrá imponerse la pena de muerte, sino a los salteadores o plagiarios. Una ley secundaria podrá abolir aún para éstos la pena de muerte. En los demás delitos a que se refiere el art. 23 de la Constitución Federal, se sustituirá la pena capital con la de reclusión penitenciaria, trabajos forzados o presidio.”
Constitución Política del Estado de Hidalgo (1870)

La doctrina clásica atribuye a las constituciones dos apartados perfectamente establecidos y delimitados: una parte dogmática y otra orgánica; la primera referente a los derechos reconocidos y la otra, la orgánica que abarca la estructura estatal.

Lo anterior se adereza en el caso de las constituciones locales o estatales como es el caso mexicano, que además de respetar los derechos ya reconocidos por la Constitución Federal, pueden ampliar dicho catálogo de derechos como puede verse en el artículo 12 arriba citado, de la primera constitución hidalguense, en el cual se aprecia lo que hoy llamaríamos el principio de progresividad, pues aunque el texto constitucional federal tuviera prevista la pena de muerte, esta castigo podía ser eximido por leyes secundarias o por mandato local ser sustituido por otras penas; con lo que los derechos van alcanzando otros dimensiones en su protección.

Así las constituciones estatales se convierten en un gran nicho de oportunidad para ampliar los derechos de las personas, tal como se ha presentado en nuestro orden jurídico estatal. En la primera entrega de este año, señalamos que la Constitución Hidalguense de 1870, contempló un artículo que reafirma un principio básico del derecho público, las autoridades solo pueden hacer aquello que las leyes les faculten expresamente, esto, conjuntamente con una serie de derechos específicos garantiza a las personas una protección a ellas y a sus propiedades, posesiones y derechos.

Esta primera constitución se apartó de la Constitución Federal de 1857, al denominar “garantías individuales” a los derechos consagrados en ella, contra lo establecido a nivel federal que los denominó derechos del hombre. Y aunque en la actualidad nos inclinaríamos más por una convicción de reconocimiento a las personas, el hecho de la denominación de “garantías” tuvo una pretensión más de aseguramiento de los derechos, que de su legitimación original.

La primera generación de derechos humanos, como hoy denominamos a los derechos contemplados en la constitución, tuvieron una fuerte influencia de prohibir a las autoridades realizar acciones, esto es, eran derechos que garantizaban a las personas un no hacer por parte de las autoridades, veamos desde la Visión Constitucional, lo que la primera constitución de Hidalgo contempló:

Prohibía que cualquier autoridad o funcionario exigiera a los habitantes del Estado, servicios o impuestos que no estuvieren decretados previamente por las leyes constitucionalmente expedidas; como puede verse además de la prohibición, ordenaba que las leyes impositivas fueran previamente expedidas y correctamente emitidas.

Ordenaba que las leyes de los juicios civiles o criminales, fueran uniformes en todo el Estado, y prohibían su dispensa para dejar de observarlas en casos particulares, por la legislatura o cualquiera otra autoridad.

Se exigió a la autoridad, sea judicial, administrativa o municipal, que para imponer pena, aún correccional, solo se podía realizar “…en virtud de pruebas tan claras como la luz del día. Nadie podrá ser formalmente preso si no existen en su contra por lo menos indicios vehementes.”

Se estableció un derecho de audiencia para todo habitante del Estado, con la finalidad que no se le impusiera pena alguna, ni aun correccional, de las que aplica la autoridad administrativa o municipal, “…sin oírle previamente en cuanto al hecho que la motiva.”

Los anteriores derechos cumplían a cabalidad, no ser simples reproducciones de los derechos, ya consagrados a nivel federal, sino garantías que permitían gozar de derechos ampliados en la época, en nuestro orden jurídico local.

 

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SJA