Fotografía: Edén Torres

En relación al problema generalizado de salud denominado covid-19, el poder judicial del Estado de Hidalgo suspendió labores en los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos desde el 19 de marzo y hasta el 8 de abril del presente año.

El Acuerdo General tiene como finalidad, contribuir en la prevención del contagio del virus, reducir la morbilidad y, en su caso, atender con prontitud los problemas de contagio que se presenten, sin descuidar los servicios urgentes de justicia.

Dentro del documento se establece que se suspenden los plazos y términos judiciales, comprendidos en el período que se establece en el artículo que antecede.

Además, se cancelan todos los eventos institucionales agendados para desarrollarse en las instalaciones del Poder Judicial, hasta en tanto no se tenga disposición oficial en contrario; en las reuniones o sesiones estrictamente indispensables, se tomarán las medidas necesarias que se requieran, derivadas de la existencia del COVID-19, para su ejecución.

También quedaron suspendidos el desahogo de audiencias y diligencias agendados para desarrollarse en salas, juzgados, órganos no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos que conforman al Poder Judicial del estado de Hidalgo.

Quedan exceptuados de la medida señalada en el artículo anterior, los órganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos que se encuentren de guardia, exclusivamente para la atención de asuntos de carácter urgente o necesario, conforme a las disposiciones que rigen a la materia o labores de las cuales conocen.

De manera enunciativa, más no limitativa, los órganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos, deberán cubrir guardias para conocer de los asuntos familiares, en materia penal del sistema acusatorio y oral y justicia para adolescentes, en materia penal de ejecución, en materia penal del sistema tradicional, y de los órganos auxiliares y administrativos.

Para los juzgadores, se desahogarán las audiencias urgentes o necesarias de manera privada, interviniendo únicamente las partes autorizadas y las personas servidoras públicas indispensables, o de ser posible a través de medios tecnológicos, para lo cual se tomarán las medidas necesarias para salvaguardar la salud e integridad de los asistentes.

 

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