Fotografía: Edén Torres

 

El Gobierno de Hidalgo a través de un acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) amplió las medidas de control sanitario para prevenir y controlar la propagación de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2.

Las nuevas medidas instruyen a la Secretaría de Salud estatal y demás dependencias de la administración pública a ejecutar y supervisar los planes de reconversión y expansión hospitalaria para garantizar la atención adecuada y oportuna de la salud de la población, de esta y otras enfermedades.

La SSH será la responsable de instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes atendiendo a los criterios generales emitidos por la Secretaría de Salud federal y a las disposiciones del gobernador de Hidalgo, de acuerdo con la magnitud de la epidemia por COVID-19.

En el documento se instruye a los Servicios de Salud del estado a mantener actualizado el reporte diario de ocupación, disponibilidad y atención por Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) y cualquier otro que la Secretaría de Salud federal considere necesario.

En la publicación se estableció que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales, además cualquier actividad no considerada como esencial, deberá suspender sus actividades dentro del territorio hidalguense.

A través de las distintas instancias competentes de la administración pública estatal, paraestatal y municipal, se deberán establecer los mecanismos para la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación.

También se solicita a los ayuntamientos a que en el ámbito de su competencia coadyuven con las autoridades sanitarias en la implementación de las medidas señaladas en el acuerdo y que realicen los actos de autoridad que sean necesarios para el cumplimiento de las mismas.

El decreto advierte que el incumplimiento de cualquiera de las medidas será sancionado por la autoridad sanitaria, en términos de los artículos 419 y 420 de la Ley General de Salud, y por las demás autoridades administrativas competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Las medidas entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SJA