Fotografía: Especial 

 

Lo primero que debe procurarse en las mujeres y menores víctimas de violencia familiar es la intervención médica en caso de que lo necesiten, su incumplimiento por parte de las instituciones de salud y prestadores de servicio dará origen a sanciones penales, civiles o administrativas que correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables, aseveró María Concepción Hernández Aragón, directora del Instituto Hidalguenses de las Mujeres (IHM).

“La atención a mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia, tiene una relación inherente a los servicios médicos, los cuales deben otorgarse con perspectiva de género, una obligatoriedad establecida en leyes y normas que es importante conocer a fondo para su correcta aplicación, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal”, abundó.

Durante la conferencia, Prevención de la violencia contra las mujeres en materia de salud, en el marco del COVID-19, externo que la violencia contra las mujeres está catalogada también como una pandemia; es un problema de salud y seguridad pública, por lo que es indispensable que en todas las áreas sepan qué hacer y cómo conducirse ante un asunto de esa naturaleza, particularmente en el sector salud.

Hernández Aragón detalló que la Norma Oficial Mexicana 046, Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y Atención, es una norma de observancia obligatoria para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como para los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y privado, por lo tanto lo establecido en ella es de aplicación obligatoria.

Precisó que tienen como objetivo establecer los criterios, a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a los usuarios de servicios de salud en general y en particular en los que se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual, así como en la notificación de los casos.

Reveló que si desde los servicios médicos detectan a una víctima de violencia familiar o sexual y no es notificada al agente del Ministerio Publico y de reservar a la víctima que tienen la oportunidad de denunciar los hechos, además de estar incurriendo en una situación de carácter administrativa y hasta penal, se está cometiendo una omisión que va implicar que esa victima regrese a su vida cotidiana, a convivir con la persona generadora de violencia.

“Estamos en automático comprometiendo de manera muy directa su integridad física y su vida, debemos tener mucho cuidado en que hacer con estas víctimas porque de nosotros tal vez dependa que salvaguarde su vida, su integridad física y psicológica”, alertó.

 

SJA