Fotografía: Especial 

 

Los establecimientos dedicados en forma principal o complementaria al almacenamiento, distribución, expendio o enajenación bajo cualquier título de bebidas alcohólicas requieren de Licencia que expedirá el Secretaría de Desarrollo Económico de Pachuca.

Este decreto municipal fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), en el que se adicionan los artículos 40 A; 40 B; 40 C; 40 D; 40 E; 40 F; 40 G; 40 H; 40 I; 40 J y 40 K del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos del municipio de Pachuca.

El acuerdo señala que los establecimientos con oferta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, con envase abierto con alimentos y envase abiertos sin alimentos requieren de una licencia, entre los que destacan distribuidores, abarrotes, tiendas departamentales y de autoservicio, restaurantes, salones de fiestas y convenciones, hoteles y moteles y demás.

Puntualiza que las licencias son intransferibles, además de que a cualquier cambio en la ubicación o la actividad autorizada en la Licencia la dejará sin efectos y deberá presentarse nueva solicitud.

Los interesados en obtener Licencia deberán presentar su solicitud ante la Dirección de Desarrollo Económico a través del Sistema de Apertura Rápida de Empresas cumpliendo además de los requisitos establecidos en el catálogo de actividades económicas.

Algunos de los requisitos, es acreditar la propiedad o arrendamiento del inmueble; acreditar que el inmueble se encuentre al corriente en el pago del Impuesto Predial; contar con Licencia de Uso de Suelo; contar con autorización sanitaria entre otros.

El documento advierte que la Dirección de Desarrollo Económico integrará al expediente la información con que cuente la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad sobre la incidencia delictiva y de faltas administrativas en la zona donde pretende operar el establecimiento.

Señala que la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico resolverá la solicitud dentro de los treinta días hábiles siguientes y en caso de que la solicitud no sea resuelta en estos plazos se entenderá que ha sido autorizada.

Las Licencias deberán contener, el nombre completo o la razón social del titular; el número de Licencia y la Categoría y giro permitida para operar; el domicilio del establecimiento; las condiciones, restricciones y obligaciones del titular de acuerdo con este Reglamento y las que se deriven del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y el horario autorizado.

SJA