La responsabilidad de los funcionarios públicos en la Constitución de 1920.
“Como el fuero se otorga no en beneficio del funcionario sino de la función y no debe ser tal prerrogativa una patente de impunidad, es claro que una vez que el delincuente o presunto delincuente haya dejado de tener fuero debe ser enjuiciado ante los tribunales comunes: así lo dispone el artículo 91, que no hace más que repetir, adecuándolo al Estado, el precepto relativo de la Constitución General. Otro tanto hace el artículo 92, en punto a juicio político, de acuerdo con las opiniones de nuestros mejores tratadistas de derecho público.”
Exposición de motivos de la Constitución Hidalguense de 1920
Por: Mario Ernesto Pfeiffer Islas
La apenas centenaria Constitución Hidalguense de 1920, contó con un capítulo específico de responsabilidades, en este se contemplaron los procedimientos de desafuero (juicio de procedencia) y el juicio político, instrumentos jurídico-constitucionales que permitían desde entonces hacer frente a las irregularidades que se podía presentar, uno para despojar de la inmunidad de que gozaban ciertos servidores públicos, por presuntamente haber cometido un delito y poder ser juzgados ante los tribunales y el juicio político que se encargaba de las responsabilidades oficiales.
El punto de partida lo fue el artículo 92, que establecía:
“Artículo 89. Los funcionarios del Estado y los municipales, son responsables de los delitos comunes y de los delitos y faltas oficiales que cometieren durante su encargo.”
Más adelante se iban especificando dichos procedimientos, que hoy se presentan desde la Visión Constitucional, el primero fue, el mal llamado desafuero, pues en la Constitución Federal de 1857, como en nuestra vigente Carta Fundamental de 1917, los fueros están prohibidos. Esto es así, pues el fuero radica en que un determinado grupo de personas, es juzgada, de manera independiente a la generalidad de las personas, por leyes e instituciones propias, como históricamente en México, se han tenido los fueros eclesiásticos, comerciales y militares, este último todavía vigente para la organización castrense en algunos casos propios de su responsabilidad.
El desafuero o juicio de procedencia, se reguló de la manera siguiente:
“…En los delitos del orden común que cometiere el Gobernador, el Secretario General, los Diputados, los Magistrados y el Procurador General, el Congreso erigido en Gran Jurado, declarará por mayoría de votos del número total de sus miembros y en la forma y términos que determine la ley, si ha lugar a formación de causa. En caso negativo, cesará todo procedimiento contra el acusado; pero tal determinación no será obstáculo para que la acusación continúe su curso cuando el acusado haya dejado de tener fuero, pues la resolución de la Cámara no prejuzga de los fundamentos de la acusación.”
Como puede verse, el juicio de procedencia o desafuero, consistió en un procedimiento por medio del cual se retiraba una cierta inmunidad que tenían ciertos funcionarios para ser juzgados por los tribunales en el caso de ser señalados de haber cometido un delito. Desde luego, dicho procedimiento, no prejuzgaba sobre la culpabilidad del funcionario, sino que se limitaba a determinar que, si existían elementos suficientes, a la consideración del órgano legislativo, se podía dar inicio con un proceso penal.
En el segundo procedimiento existe una colaboración de poderes entre el legislativo y el judicial, ya que le corresponde al primero constituirse en órgano de acusación y al segundo en jurado de sentencia. Dicho procedimiento se reguló de la siguiente manera:
“Artículo 92. En los delitos oficiales cometidos por los mismos funcionarios, el Congreso erigido en Jurado de Acusación, declarará por mayoría del número total de sus miembros, si ha lugar a acusar al funcionario ante el Tribunal Superior erigido en Gran Jurado.”
Dicho procedimiento fue regulado de la siguiente manera en el propio artículo:
“En caso afirmativo, el Congreso nombrará una comisión de tres de sus miembros para que sostenga la acusación.
“Si el Tribunal Superior, después de oír al acusado, lo declara culpable, éste quedará privado de su puesto e inhabilitado para obtener otro en el tiempo que la ley determine.
“Cuando el mismo hecho tenga otra pena señalada en la ley, el propio Tribunal la impondrá al acusado.”
Las constituciones modernas han procurado tener un capítulo de responsabilidades de sus servidores públicos, mismos que hoy son más complejos ante nuevas realidades y en Hidalgo, liderado el tema por un Sistema Anticorrupción Local, reconocido en el ámbito nacional.