Fotografía: Especial

Magistrados de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron que la presentación de evidencia digital no es suficiente para acreditar los hechos denunciados en materia electoral, pues para que adquiera un valor probatorio alto debe cumplir aspectos con una serie de elementos que acrediten su autenticidad.

Esto durante la sesión virtual de este jueves por la mañana al resolver el juicio electoral número 28 de este año interpuesto por, Alonso Pérez Hermenegildo, quien denunció que el candidato del Partido Acción Nacional (PAN) por el municipio de Tlanchinol, Marcos Bautista Medina, cometió actos anticipados de campaña durante la suspensión del proceso.

Para tratar de acreditar estos hechos aportó un vídeo y fotografías; sin embargo, los magistrados electorales coincidieron en que no es suficiente con que el quejoso presente estas pruebas, toda vez que hoy en día, existen herramientas para alterar o modificar el contenido, y más cuando se trata de pruebas digitales.

De ahí que señalaron que para valorar la fuerza probatoria de una prueba digital se requiere de un proceso de autenticación que va desde acreditar el origen y la existencia de los datos, la licitud de su obtención y cómo fue salvaguardado el material para garantizar que no se ha alterado el contenido.

Refirieron que mientras estas pruebas tengan mayor grado de autenticación su valor probatorio es más fuerte, es decir, si alguien pretende demostrar algo con una exhibición de un video requiere una actividad probatoria exhaustiva para demostrar los hechos e incluso realizar una cadena de custodia para proteger el material.

Pues tan solo en este caso en particular, además de que no se hizo este proceso de autenticación inmediato, no coincide lo que denuncia el quejoso con lo que se ve en el video, por lo que determinaron confirmar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) respecto al Procedimiento Especial Sancionador número 27 de este año.

 

ENCA