¿La Guardia Nacional?

 

“Como se dijo, la Guardia Nacional está prevista desde la Constitución de 1857 y en la Constitución vigente desde su emisión en 1917. Sin embargo, no está clara su naturaleza ni las funciones que puede desempeñar, por lo que se propone dotar de un nuevo contenido al concepto de Guardia Nacional que se adecúe a las urgentes necesidades de nuestro país para la construcción de la paz y la garantía de seguridad.”

Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 13, 16, 21, 31, 32, 36, 55, 73, 76, 78, 82, 89 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados 20/XI/2018

 

 

 

Se presentó una iniciativa de reforma constitucional, el pasado 20 de noviembre con la friolera de 13 artículos para ser adicionados o reformados al Código Fundamental del país, en algunos casos, de mucha trascendencia como el reconocimiento pleno de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (que dicho de paso nada tiene que ver con la esencia del cambio constitucional que se pretende, que es el tema de la guardia nacional) y otros que dejan más dudas que respuestas sobre el tema principal.

Los diputados que impulsan dicha iniciativa consignaron en la exposición de motivos, lo que a su consideración es su nuevo invento de la institución, la cual efectivamente tiene un gran raigambre en los textos constitucionales y no solo desde 1857 como equivocadamente los legisladores refieren, sino desde el primer texto fundamental de 1824, solo que en aquel documento se le denominó milicia; la supuesta aportación es la siguiente : “Se propone crear la Guardia Nacional como una institución del Estado cuya función sea la de participar en la salvaguarda de los derechos de las personas y sus bienes, preservar el orden y la paz públicas, así como los bienes y recursos de la Nación. Esta institución se constituirá con los elementos de la Policía Federal, Policía Militar y Policía Naval. Sin embargo, tendrán su propio régimen que preverá requisitos de acceso, permanencia, ascenso y capacitación en materia de uso de la fuerza y respeto a los derechos humanos.”

En una primera lectura, sin mayor análisis, suena atractivo como un canto de sirena, sin embargo, desde la Visión Constitucional, el asunto rompe con la esencia de la institución consagrada en el texto constitucional desde 1824, situación que hacemos ver para un análisis serio y objetivo de lo que se pretende hoy cambiar, al parecer, sin una debida reflexión y detenimiento.

Es importante aclarar que la propuesta de esta opinión es un análisis de la figura de la guardia nacional desde su origen y esencia; y no una crítica en sí al “nuevo contenido del concepto” de guardia nacional que se pretende construir sobre el desconocimiento de la institución, por lo tanto, no se abordan temas como si con la novedosa ocurrencia se militariza el país o si es la panacea de la seguridad, tópicos que han sido abordados por personas muy calificadas para el análisis de dichos enfoques.

¿Qué es la guardia nacional?, para comenzar es indispensable partir de un objeto cierto, y la respuesta es, que la misma es una milicia popular no profesional que depende de los gobernadores de las entidades federativas. Así la milicia de la guardia nacional son ciudadanos debidamente adiestrados en el uso de las armas, pero su principal característica es que no son militares, sino civiles. Por otra parte, y no menos importante, se trata de un contingente que no pertenece al orden federal, sino estatal.

Su origen y esencia se debe al recelo de los estados, que formaron la unión americana, tenían de un ejército nacional (o federal), por lo que la propuesta en la construcción de la Constitución Norteamericana se basó en que las entidades tuvieran su propia milicia, que sería la primera en enfrentar los problemas de sus delimitaciones geográficas estatales y solo en casos extremos, el ejército podría intervenir o bien que el propio Ejecutivo Federal pudiera hacer uso de dichas fuerzas estatales con restricciones del Congreso, lo anterior quedó plasmado en el clásico libro que reseña los debates del constitucionalismo estadounidense, El Federalista, en sus apartados XXVIII y XXIX, escritos por Hamilton.

Por ello es criticable la reforma que se quiere hacer, principalmente por desconocer sobre qué basamento se pretende realizar, por ello y con todas las reservas del caso, de continuarse dicha compleja idea, se debe implementar bajo otra institución que cubra las expectativas que se pretenden y, en su caso, como lo señala la propia exposición de motivos considerar otras formaciones como la Guardia Civil española, la Gendarmería Nacional de Francia, y el Arma de Carabineros italiana, que por cierto, muy poco o nada tienen que ver con la realidad mexicana.

 

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SJA