Fotografía: Especial
La Secretaría de la Contraloría y Transparencia acordó inhabilitar por un año a la señora Yolanda Tellería Beltrán para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. También para participar en adquisiciones, arrendamientos u obras públicas.
De acuerdo a la resolución del licenciado Luis Fernando López García, director de Denuncias y Situación Patrimonial, en su carácter de Autoridad Investigadora, la imputada incumplió con las funciones que le fueron encomendadas.
Esto, toda vez que “de manera indebida y arbitraria creó una plaza y/o cargo denominado Enlace General Administrativo, con área de adscripción en la Secretaría de Administración con fecha de alta en el cargo el día 2 de noviembre de 2016, es decir, sin sujetarse a los procedimientos que las normas señalan para tales efectos”.
Señala que, una vez que ha quedado debidamente acreditada la responsabilidad administrativa en que incurrió, procede a emitir la sanción aplicable al caso.
En la resolución se menciona que en su escrito recibido con fecha 20 de noviembre de 2020, ofrece como pruebas de su parte la instrumental de actuaciones y la presunción legal y humana que, como tales no tienen vida propia.
Subraya que el dicho de la señora Yolanda Tellería Beltrán de que no existe evidencia de la suscripción de algún documento en el que se haya contemplado la creación de la plaza en cuestión no es suficiente para desvirtuar la imputación directa.
“En el ejercicio de la instrumental de actuaciones se desprende que la persona que ejerce la figura de presidente municipal es quien tiene la facultad de nombrar y remover a los servidores públicos del municipio, así como la creación de unidades administrativas”.
Así, destaca la resolución, “no es dable concluir que haya sido persona distinta a la hoy procedimentada quien hubiese llevado a cabo la creación de la plaza y/o cargo de enlace General Administrativo”.
La resolución solicita registrar la sanción impuesta a la señora Tellería Beltrán en el sistema electrónico correspondiente.
ENCA