Fotografía: Especial 
Es necesario corregir el vacío legal que existe dentro de la propia Constitución Política del Estado de Hidalgo para que ante los casos en los que una o un diputado propietario muera, se pueda mandar llamar a su suplente a fin de tomarle la protesta de ley correspondiente.
El diputado local, Víctor Osmind Guerrero Trejo, explicó que actualmente el marco jurídico local existente presenta una ausencia de reglamentación respecto a este tema, ya que se establece que un suplente puede entrar en el ejercicio del cargo únicamente en caso de inhabilitación o licencia de quien sea propietario, nada más.
Sin embargo, al observar la situación existente en estos momentos con el fallecimiento del diputado local, José Luis Muñoz Soto, caso en el que su curul sigue vacía, se puede distinguir la necesidad de ampliar los supuestos en los que es posible llamar al suplente.
De esta manera se propone reformar la fracción XIV del artículo 56 constitucional para facultar al Congreso local respecto de dar posesión a las o los suplentes ante este tipo de casos. Pues afirmó que es esto permitirá fortalecer no solo el trabajo legislativo, sino garantizar su funcionamiento.
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