La responsabilidad del presidente
“Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones”.
Artículo 108, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En cualquier régimen democrático, la responsabilidad de los servidores públicos es un elemento consubstancial a la defensa de la propia Constitución.
El cuerpo normativo supremo de un país debe ser respetado por todas las personas y aun con mayor ahínco por quienes tienen la obligación de servir y se comprometieron protestando su debido cumplimiento.
Desde la Visión Constitucional es importante analizar la reciente reforma aparecida en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 19 de febrero de este año, en que se reformaron los artículos 108 y 111 de la Carta Fundamental, en referencia a la responsabilidad penal del Ejecutivo federal y el procedimiento para hacerlo.
La virtud de la reforma es que se incrementan los delitos por los que se podría hipotéticamente juzgar el presidente de la República, esto era una demanda que hace tiempo se venía gestando en el sentir popular y la academia, así la reforma al párrafo segundo del artículo 108, se transcribe en su literalidad:
“Durante el tiempo de su encargo, el presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”.
Anteriormente este mismo artículo responsabilizaba a la figura presidencial por “traición a la patria y delitos graves del orden común”, lo que acarreaba un sinfín de interpretaciones en el segundo de los conceptos, ya que implicaba una interpretación respecto a que debía entenderse por delitos “graves”, cuando el derecho penal regula, por ser la máxima fuerza de coerción del estado, las conductas más reprobables socialmente.
Con la reforma subsiste el delito de traición a la patria y se agregan los hechos de corrupción y los delitos electorales, además de todos los que pueden ser cometidos por cualquier persona.
Hasta aquí pareciera que se habría avanzado; sin embargo, al haber agregado, “todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”, la reforma está marcando un límite a la responsabilidad presidencial al dejar fuera a los delitos que se cometieran como servidor público.
Dicho de otra forma, la mayoría de los delitos no requieren una calidad especial de quien los comete, las conductas infractoras de la ley penal regularmente pueden ser cometidas por cualquier persona, pero existen otras en que están dirigidas para personas que ocupan un cargo en el gobierno, siendo estas las que hoy quedan fuera por la redacción más política que jurídica de las responsabilidades del presidente.
Por otra parte, la reforma al artículo 111 de la Constitución federal quedó en términos idénticos, que a continuación se transcriben:
“Para proceder penalmente contra el presidente de la República solo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.
Este apartado de la Carta Suprema había sido cuestionado por la doctrina constitucional, por su falta de claridad, y la reforma perdió la oportunidad de establecer un procedimiento concreto o inclusive obviar la necesidad de que instancias políticas como el Senado sea quien determine si debe juzgarse al Ejecutivo federal, cuando el tema es de la competencia de los tribunales.
Se avanzó mucho en el tema con una ley general de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, pero aún falta mucho que analizar y regular.
Visionare. Que seguirá en el Poder Judicial de la Federación después de la reforma aprobada que, a decir de su presidente, “…ha sido la más importante al Poder Judicial desde 1994”.