¿Qué ocurre cuando existe falta absoluta de la figura de gobernador?

 

En memoria de Heriberto Pfeiffer Cruz, esposo, padre y ser humano excepcional.
En su primer aniversario luctuoso.

 

La semana pasada, en una información muy oportuna de Al Día Noticias, con gran sorpresa nos enteramos de un fatídico accidente aéreo en que fallecieron dos prominentes figuras en la escena política del país, uno coordinador de su fracción parlamentaria en el Senado de la República, Rafael Moreno Valle y su esposa Martha Érika Alonso Hidalgo, gobernadora del Estado de Puebla, tres personas más entre la tripulación de la nave y una persona de apoyo. Lo anterior de por sí, es una enorme tragedia, como lo es la pérdida de una vida humana, ahora bien, ¿Qué sucede cuando queda acéfalo un ejecutivo local como en este caso?

En Visión Constitucional trataremos de explicar esta situación, no sin antes advertir que al tener soberanía cada entidad federativa (o autonomía como lo mencionaba Tena Ramírez en sus obras), las respuestas pueden ser variadas, al tener cada una de ellas su propia constitución estatal; sin embargo, consultando las fuentes oficiales de aquel estado de la República, se ubicó el proceso que habrá de seguirse para la designación de quien habrá de ocupar la titularidad del ejecutivo, proceso que por cierto ya inició, pues el órgano ejecutivo requiere de una solución inmediata ante la ausencia de su titular.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que en caso de que se presente la falta absoluta del ejecutivo estatal, quien asume el cargo es quien designe el Congreso Estatal, con el carácter de interino, y que será un ciudadano que deba sustituir al gobernador en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional.

Hecho lo anterior el Congreso debe convocar a elecciones, comunicando oportunamente al Consejo General del Instituto Electoral del Estado; para que organice los comicios en que habrá de elegirse al ciudadano que deba concluir el período respectivo.

Esta convocatoria debe expedirse dentro de los diez días siguientes a la designación de gobernador interino, y entre dicha fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco. El gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley.

Así las cosas, por haberse presentado la ausencia en los primeros dos años del mandato ( la toma de protesta se celebra de conformidad con el propio texto constitucional el catorce de diciembre del año de la elección), lo que procede es la designación por parte del Congreso del Estado de Puebla, de un gobernador interino, que se hará cargo del ejecutivo hasta en tanto se realicen las elecciones extraordinarias, de las cuales resultará electo un gobernador que habrá de concluir el cargo respectivo. Lo anterior significa que en un periodo breve el Estado de Puebla, pasó y habrá pasar bajo el mandato de tres gobernadores.

Una característica de la Constitución poblana es que señala que la elección de gobernador se realizará en la misma fecha que la del presidente de la República, situación que, de una interpretación sistemática y funcional del cuerpo constitucional, solo procede en el caso de comicios ordinarios, pero aquellos que se realicen en fechas distintas, como lo son los procesos electorales extraordinarios pueden realizarse en cualquier tiempo.

Son tiempos de respeto, del respeto irrestricto al orden constitucional tanto federal como local; los ciudadanos mexicanos y en particular los poblanos habrán de estar vigilantes.

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SJA