Reglamento de la Ley de Amnistía

 

“El sistema comienza justificándose en el concepto de la ejecución de la ley, en la tesis, por consiguiente, del reglamento ejecutivo; dado que esta función es propia del Poder Ejecutivo que infiere, en definitiva, su autonomía para dictar reglamentos de este carácter”.

LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO EN MÉXICO. UN ESTUDIO HISTÓRICO

Miguel Alejandro LÓPEZ OLVERA

UNAM-IIJ

 

Una vez aprobada la Ley de Amnistía para el estado de Hidalgo, ahora con base a la facultad constitucional de expedir reglamentos por parte del Poder Ejecutivo, el gobernador Omar Fayad Meneses emitió la normatividad reglamentaria de dicha legislación.

Se destaca la constitución de una comisión que tendrá a su cargo dar cumplimiento y vigilar la aplicación de las disposiciones de la ley y del reglamento, así como coordinar las acciones para promover, dar seguimiento y en su caso, realizar las gestiones ante las autoridades competentes.

Esta comisión se integrará por las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, de la manera siguiente:

  1. Secretaría de Gobierno, quien la presidirá;
  2. Secretaría de Seguridad Pública;

III. Secretaría de Desarrollo Social;

  1. Instituto Hidalguense de las Mujeres; y
  2. Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas.

Los miembros de la Comisión ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.

Las facultades de esta comisión se encuentran en la propia norma reglamentaria que establece:

  1. Coordinar los actos para dar cumplimiento a la ley, en el ámbito administrativo;
  2. Vigilar la aplicación de la ley;

III.       Dar seguimiento al procedimiento para la recepción y trámite de las solicitudes de amnistía;

  1. Recibir y analizar las solicitudes de amnistía que se le presenten y remitir su decisión a la autoridad que corresponda, en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud;
  2. Enviar el informe mensual que contenga el número de solicitudes recibidas y otorgadas en aplicación de la ley a quienes presidan las Comisiones de Derechos Humanos y Atención a las Personas con Discapacidad y de Seguridad Ciudadana y de Justicia del Congreso del Estado de Hidalgo; y
  3. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

El procedimiento es extremadamente sencillo y accesible, ya que puede ser iniciado por la persona interesada o autorizada por esta, su defensor, un familiar directo u organismos públicos defensores de derechos humanos; con independencia de aquellas que se promuevan directamente ante el Ministerio Público o el Poder Judicial.

Una vez recibida la solicitud de amnistía por la Comisión, esta analizará la procedencia del beneficio y remitirá su valoración ante la autoridad correspondiente.

La Comisión remitirá su valoración respecto de la solicitud de amnistía en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de la presentación de la misma, para estos efectos la valoración de procedencia de la solicitud de amnistía por parte de la Comisión, deberá ser remitida a las siguientes autoridades:

  1. Tratándose de personas solicitantes en contra de las cuales se lleve a cabo una investigación por la comisión de hecho probablemente constitutivo de un delito, estén sujetas a proceso, o indiciadas pero prófugas; la Comisión notificará la solicitud y su respectiva valoración a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo.
  2. Tratándose de personas solicitantes que se encuentren cumpliendo penas, la Comisión notificará la solicitud y valoración al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo.

Una vez realizados los actos conducentes por parte de la autoridad que haya resuelto sobre la extinción de la acción penal o haya puesto en libertad a la persona beneficiada, la Comisión deberá solicitar la información para efectos del seguimiento oportuno.

Desde la Visión Constitucional, aquí se aprecia la importancia de la coordinación entre los poderes estatales, incluso con órganos autónomos, en beneficio de las personas.

 

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