La justicia laboral, más de 100 años después

 

“XX. La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia”.

Artículo 123 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Después de 104 años la justicia laboral, en que la misma se impartía a través de una institución integrada de manera tripartita entre el gobierno, los patrones y los trabajadores, cambia el esquema para que esta se imparta ante un órgano imparcial e independiente, que corresponde al Poder Judicial.

Sin dejar de reconocer que fue un modelo histórico, surgido por las condiciones de la época y en base a las convicciones de auténticos representantes populares que algunos, sin grandes bases teóricas, se constituían verdaderos voceros del sentir popular.

El texto original del artículo 123 con relación al órgano encargado de la justicia tripartita laboral señalaba: “XX. Las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de un consejo de conciliación y arbitraje, formado por igual número de representantes de los obreros y los patronos, y uno del gobierno”.

Como puede observarse, desde su origen existió claridad en cuanto a qué tipo de justicia querían legar los constituyentes a uno de los derechos sociales que le dio el carácter del primer documento constitucional del siglo XX a la Carta Fundamental de México. Una justicia representada por los patrones y los trabajadores en número igual y la representación de la autoridad.

Lo único que se aclaró por parte del diputado constituyente Gracidas fue que, si dicho órganos de impartición de justicia laboral, sería permanentes o temporales, ya que se tenían noticias que en el estado de Veracruz solo aparecían cuando se presentaban dificultades obreras, mientras que en Yucatán, sí eran permanentes, por lo que pidió a la asamblea se pronunciaran sobre este tipo de organización.

Por su parte, el también constituyente Mugíca, con su clásico sarcasmo, recordó a su homólogo que eso ya se había discutido en la comisión y que se había acordado dejar esa estructura organizacional en manos de las entidades federativas, “según lo que pudiera tener mejor resultado”.

Esto se realizó en la sesión del día martes 23 de enero del año 1917, y al no existir mayores intervenciones, se reservó su votación para el mismo día en que fue aprobada.

Como puede verse, la idea de un órgano impartidor de justicia laboral no representó mayor discusión que su parte orgánica, por lo que es claro que el origen de dicha entidad jurisdiccional nunca tuvo oposición y por el contrario se encontraba en la convicción misma del constituyente de Querétaro que era el mejor modelo.

No obstante, la interpretación auténtica hecha por el constituyente de 1917, de que serían los estados quienes se encargaran de la organización de las autoridades del trabajo encargadas de dirimir las controversias que se presentaran en la materia, sería la legislación secundaria la que centralizaría un modelo único, integrado por un representante por cada parte.

No obstante, su indiscutible legado de las autoridades del trabajo en la función jurisdiccional, hoy corresponde a los poderes judiciales de los estados encargarse de esta delicada función, un enorme reto que vendrá a sacar adelante los problemas que se fueron generando a los largo de más de un siglo de su funcionamiento y que terminó desgastando el modelo original.

El gobernador del estado, Omar Fayad, con gran visión y responsabilidad, dio paso a las reformas locales en el marco constitucional y legal que permitieron que el día 3 de noviembre de la presente anualidad, entraran en funcionamiento los primeros órganos del Poder Judicial estatal.

Correspondiendo a dicho poder del estado, realizar las adecuaciones en su normatividad interna y operar todos los aspectos humanos, financieros y materiales para que como lo anunció la magistrada presidenta Yaneth Herrera, con la representación que le corresponde del mismo órgano estatal, enfatizó que: “En Hidalgo hay Tribunal Laboral”.

 

Visionare. El encomendar la justicia laboral en los poderes judiciales del país muestra la fortaleza que deben tener los mismos y la gran responsabilidad de resolver conforme a derecho, las aspiraciones de los justiciables que se ubican en dicha condición.

 

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