Lecciones del ejercicio de la revocación del mandato

 

“Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo”.

Albert Einstein

 

No hay plazo que no se cumpla y el ejercicio de participación ciudadana de la revocación del mandato se realizó el pasado 10 de abril, con resultados que se ven desde distintas perspectivas, pero dejando una gran cantidad de enseñanzas para mejora el mismo o pensando en su traslado a nivel local, como ya quedó establecido en el año de 2019, en la Carta Fundamental.

“Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Las Constituciones de los estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad”.

De conformidad con la Constitución federal, la revocación del mandato se debe a una petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, del tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

Trasladar esto al ámbito local, a criterio de quien esto escribe, debe ampliarse la petición ciudadana, a un diez por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores en la entidad federativa de que se trate, pues al final de cuentas una elección popular representa la decisión de miles de ciudadanos que optan por una oferta política determinada y ante una participación ciudadana baja en un proceso electoral.

Por ejemplo, del 30 por ciento, el diez representaría apenas una tercera parte de quien participó en los comicios y que su decisión puede estar en riesgo de ser cambiada por una minoría, si se mantiene el mínimo de tres por ciento de la legislación federal.

En el ámbito de las entidades federativas se debe hacer el ajuste de un respaldo ciudadano a la petición de revocación del mandato de dos terceras partes de los ayuntamientos o alcaldías que lo integren.

Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores.

Esto es, para que los efectos de la revocatoria sean vinculantes (obligatorios), se requiere apenas el 40 por ciento de los inscritos en el listado nominal de electores; esto es otro gran defecto, ya que si consulta popular tiene como intención que el servidor público que representa al poder ejecutivo federal o locales, el porcentaje cuando menos tendría que ser del cincuenta por ciento más uno, lo que dejaría fuera de dudas la intención en la participación ciudadana.

Desde la Visión Constitucional, la revocación de mandato solo procede por mayoría absoluta; esto es, más del 50 por ciento, lo que equilibraría con la propuesta de una mayoría absoluta de participación en el ejercicio, dos porcentajes absolutos que nos llevaría a una autentica decisión consensuada de los ciudadanos que superen con claridad la mayoría por la que hubiera sido electo el Ejecutivo.

El gran problema que se presentó en este ejercicio fueron los constantes debates sobre la prohibición del uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

En el primer caso por el impulso de un instituto político y en el segundo por la participación de servidores públicos en actos de propaganda al ejercicio.

En el primer caso, es claro que un partido político no debe ser promotor de un ejercicio de naturaleza ciudadana para no contaminar ideológicamente la participación; el segundo concepto es más complejo, ya que se relaciona con la promoción y propaganda del proceso mismo, me trato de dar a entender, la simple participación de un servidor público, invitando a participar, sin orientar el sentido de la decisión, ya se puede considerar como una corrupción en el mensaje.

El tema es debatible. Desde luego, el tema claro es que no se puede utilizar recursos públicos, para orientar de determinada manera la decisión ciudadana.

Finalmente, al INE le correspondió promover la participación ciudadana y su obligación exigida en la norma constitucional es que dicha promoción fuera objetiva, imparcial y con fines informativos.

Lo que me parece no se logró del todo, ya que los posicionamientos de los tres grandes “debates nacionales” se dieron con posturas radicales del sí o no, pero no se constituyeron en herramientas que informaran la naturaleza de la figura y las consecuencias en su ejercicio, lo otro es decisión del ciudadano.

 

Visionare. Como se analizaba en una anterior participación, se impuso la popularidad del presidente, pero regresamos al mismo punto de partida; el mismo se va para 2024, como lo dice la Constitución.

 

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