¿Tiene alguna utilidad contar con Constituciones Estatales o Locales?

“Artículo 5.° Las autoridades del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les conceden las leyes, sin que se entiendan permitidas otras por falta de expresa restricción; pero los particulares pueden hacer todo lo que la ley no les prohíba o no sea contrario a la moral y buenas costumbres. En consecuencia, todas las autoridades políticas, judiciales y municipales, motivarán en ley expresa cualquiera resolución definitiva que dictaren.”
Constitución Política del Estado de Hidalgo Publicada el 21 de mayo de 1870

 

Un Estado Federal implica que varias entidades se unan para enfrentar de mejor manera problemas comunes que pueden ser muy diversos, seguridad, economía, de coordinación, que de manera separada serían difíciles de abordar de manera aislada.

Así es como surgen dos formas de estado, la Confederación y la Federación; en la primera, los entes unidos conservan su soberanía interior y exterior esto es, se mantienen como países soberanos pero unidos por ciertos aspectos comunes previamente acordados. Mientras que en la federación también es una unión de estados, pero las entidades solo conservan su soberanía interior, esto implica que tienen que regular su propia organización interior, como la división de sus poderes, las facultades y obligaciones de dichos poderes, su integración, funcionamiento; así como aspectos relacionados con su territorio y población; pero delegando a otro ente atribuciones y organización por las cuales las competencias se reparten.

Así en un régimen federal, se tienen dos constituciones, la que regula el ámbito federal (de aplicación en todo el país) y otras que son expedidas por las propias entidades federadas en donde habrán de regir.

Todo lo anterior parece bastante obvio; sin embargo, en ocasiones se desconocen los temas referentes al constitucionalismo local que en muchos casos han sido de avanzada con relación a los del ámbito federal. Un buen ejemplo es nuestro Estado de Hidalgo que en su devenir constitucional ha tenido temas que superan los derechos de la Constitución General como la prohibición de la pena de muerte o un sistema de becas, solo por mencionar algunos ejemplos.

Hasta aquí podemos llegar a una primera conclusión relacionada con el tema que se aborda: Primero, sí es necesaria una Constitución Local puesto que regula todos los temas a los que se hizo referencia en líneas anteriores, que en síntesis, son los relacionados a los elementos básicos o fundamentales de cualquier estado: población, territorio y gobierno.

Sin embargo, una parte sustancial que cualquier cuerpo normativo constitucional debe de tener y que desde la revolución francesa quedó plenamente establecido se puede leer a continuación:

«Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución.”
Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)

De lo transcrito se aprecia que existen dos grandes rubros en las constituciones, por una parte la organización de sus poderes (Orgánica) y otra que se le denomina dogmática, ya que contempla los derechos que las autoridades deben de respetar «sin cuestionamientos” para con las personas que tienen alguna relación con la entidad federativa. Esta última es la que correspondería abordar, la parte relativa a los derechos.

Puede tenerse la idea equivocada que al contemplarse derechos en la Constitución Federal (la que regula todos los aspectos relacionados con ese ámbito y la coordinación con los estados) estos son los únicos de los cuales gozamos; sin embargo, esto no es así, los derechos humanos y sus garantías que son contempladas para hacer efectivos los mismos en la Constitución General de la República, son apenas un “piso mínimo de derechos” y que estos pueden ampliarse en las constituciones estatales.

Lo anterior ya había sido sostenido por la doctrina; sin embargo, en fechas recientes al estudiar las acciones de inconstitucionalidad que se promovieron contra la constitución local de la hoy Ciudad de México, la Suprema Corte de Justicia confirmó este criterio, sosteniendo que dichos cuerpos normativos pueden contener otros “derechos”.

Lo decidido por la Suprema Corte clarifica lo que ya se presentaba en varios estados donde los derechos se han ampliado o reforzado, con toda razón lógica, pero sobre todo con un sello de presentación de que el federalismo va más allá de una organización política para ser, como fue pensado por quienes históricamente lo implementaron, una oportunidad de desarrollo regional basado en las características propias de cada zona.

La determinación de la Corte de ampliar o reforzar los derechos en el ámbito local es plausible y sobre todo se vislumbra como una nueva era en el impulso del constitucionalismo local, en algunos casos convertido en un simple espejo del federal y en otros de avanzada, pero seriamente limitado en la realidad.

 

SJA